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LA COMPETENCIA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO - Coggle Diagram
LA COMPETENCIA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO
Potestad jurisdiccional
Es aquella atribuida constitucionalmente a algunos órganos del Estado por medio del cual se busca la actuación del derecho objetivo para cierto caso.
Es la ley la que establece de qué ámbitos es válido el ejercicio de dicha potestad.
i)
Competencia no es igual a jurisdicción
No es lo mismo decir que un juez no tiene jurisdicción que no tiene competencia. No tener competencia implica no poder realizar actividad procesal válida.
*La jurisdicción se comvierte en un presupuesto de la comptencia pues antes ver si se es competente se tiene que ver si tiene o no jurisdicción
ii)
No se puede decir que la competencia es un parte de la jurisdicción.
Un juez puede jercer potestad jurisdiccional plena pero no puede ser ejercida válidamente, sino en ciertos ámbitos que la ley señala
La competencia
La competencia tiene que ver con los ámbbitos dentro de los cuales resulta válido el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Las relgas de competencia tiene po finalidad establecer a qué juez entre los muchos que hay le debe ser propuesta una litis.
La competencia es un presupuesto de validez de la relación jurídica procesal. Entonces, todo acto realizado po un juez incompetente será nulo.
V. Fundamento contitucional de la competencia
Las reglas que rigen la competencia actúan la garantía constitucional "del juez natural". Esto último es el derecho que tiene las partes a que el conflicto jurñidico sea resuelto por un tercero imparcial predeterminado po ley.
Un regimen firme de copetencia crea seguridad jurídica.
VI. Caracteres de la competencia
pag 3
VI1 Es en orden público
La compe es un instituo de orden públicco en tanto que los critesio para asignaras se sustenan en razones de interes general. Además, hay dos criterios
i)
Supone el desarrollo de un derecho fundamental (juez natural)
ii)
Sus reglas determinan el ámbito dentro el cual se ejerce una potestad asiganda constitucionalmente a un organo del Esatdo. La reglas se crean y modifican por ley
V.I.2. Improrrogabilidad
Las normas que las determinan son imperativas. La improrragabilidad rige para todos los criterios de determinación de la compe menos para el criterio territorial
VI.3. Inderogabilidad
Consecuencia del caracter del orden publcio.
Sin embargo, un juez pueda
comisionar
la realizacion de algunos actos procesales a otro
La comisión
no es una obligación del juez, sinouna facultad y asi esta establecido en el Codigo procesal civil (CPC) (pag 4)
VI.4 Inmodificabilidad o perpetuatio iurisdictionis
VI.4.1 Noción
Es una caractersitica de la competencia ligala al derecho al juez natural. Según esta caracteristica una vez que la competencia ha sido determina ella no puede varias en el transcurso del proceso aun cuando varien las circunstancias de hecho o derecho que sirvieron para determinarla.
Fundamento de la inmodificabilidad de la compe es la immparcialidad e independencia.
VI.4.2. Momento de determinación de la competencia
pag 5
VI.4.3 ¿Es un principio que admite excepcioes
VII. Criterios o factores para la determinación de la competencia
VII.1 Competencia por razón de la materia
pag 6
Tiene que ver con el
modo de ser del litigio
; se determina en función de la relación jurídica que subyace al conflicto.
Se hace necesario analizar tanto la
petitum
como la
causa petendi
.
Este criterio adpta el cpc cuando habla de determinación de la competencia
VII.2 Competencia por razón de la función
Iniciado un proceso diversos organos pueden estar llaados a conocer diversos asuntos de el. Los diversos asuntos a los que los diversos organos jurisdiccionales estan llamados a conocer en lo que se conoce como
competencia funcional
.
Por regla general el juez a quien le corresponde conocer del proceso le corresponde conocer tmb sus incidencias pero es posible que la ley señale que eso no sea asi sino que otras insidencias puedan ser conocidas por oganos jurisdiccionales distintitos
Distinción entre
función verticial
y
horizontal
pag 8
VII.3 Competencia por razón de cuantia
pag 8
VII.3.1 Justificación de este criteo
VII.3.2 Noción de cuantía pag 9
VII.4 Competencia por razón del terriotorio
VII.4.1 Fuero personal (forum personae)
VII.4.2 Fuero real (forum rei sitae)
La competencia se determina atendindo al lugar donde se encuentra el bien en litigio
Este criterio se aplica en derechos reales
VII.4.3 Fuero causal
Lugar donde se produjjo el hecho que constituye el fundament de la pretensión
VII.4.4 Fuero instrumental
Se stiende al lugar donde la ley presume que se encuentra o se puede encontrar mayor material probatorio para resolver una controversia
VIII Prorroga de la competencia
pag 11
La ley permite que respecto al terriotiro las partes puedan establecer una competencia distinta a la prevista en la ley
Se requiere la voluntad delas dos partes
El acuerdo puede ser
VIII.1 Acuerdo preventivo (ante litem natam) pag 12