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LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS, 1- UNILATERALES, 2- ONEROSOS, 4-…
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1- UNILATERALES
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- En los bilaterales se exige el doble ejemplar. (400C.C.)
- En los bilaterales una parte no puede exigir el cumplimiento
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- Sólo en los bilaterales funciona el pacto Comisorio .
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- La cesión del contrato sólo es posible en los bilaterales.
- Es propio de los bilaterales la seña o arras (Art. 723)
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En ella se encuentra la fianza,
donación, depósito, el mutuo, comodato, renta vitalicia, etc.
2- ONEROSOS
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- La acción Revocatoria o Pauliana o de fraude.
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- La garantía por evicción y redhibición sólo proceden.
En el principio, en los onerosos (1.759/1789)
- La acción de reivindicación y de petición de herencia.
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- Las acciones de colación y reducción proceden en las enajenaciones
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- Las figuras de “Lesión” e “Imprevisión” sólo son aplicables a los contratos onerosos.
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- Los contratos gratuitos son blanco de mayores formalidades.
Donaciones de inmuebles, donaciones con cargo y las prestaciones.
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- La ley grava con impuestos más gravosos a los actos a título gratuito
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4- CONSENSUALES
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Se exige a más del acuerdo la entrega o tradición de la cosa. (comodato, mutuo, depósito)
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9- AD LIBITUM
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El contrato es obra exclusiva de una de las partes, la otra sólo lo acepta o rechaza. No hay discusión
10- CAUSADOS
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Las obligaciones estan desvinculadas de la causa. (títulos al portador, cheques, pagarés)
1.1- BILATERALES
Engendran obligaciones recíprocas para todas las
partes intervinientes, Como la compra-venta, locación, permuta, sociedad,etc
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Engendran obligaciones a la parte que estaba libre, en virtud.
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