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ACUERDO 716, ART. 2°, LINEAMIENTOS CEPS, ART. 7°. EN CADA ESCUELA DE…
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ART. 2°
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RUTA DE MEJORA ESCOLAR
SISTEMA DE GESTION QUE PERMITE A LA ESCUELA SISTEMATIZAR SUS DECICIONES RESPECTO DEL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO, IMPLICA PROCESOS DE PLANEACION, IMPLEMENTACION, SEGUIMIENTO, EVALUACION Y RENDICION DE CUENTAS
AUTONOMIA DE GESTION ESCOLAR: CAPACIDAD DE LA ESCUELA PARA TOMAR DECISIONES ORIENTADAS A LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO CENTRANDO SU ACTIVIDAD EN EL LOGRO DE APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS
LINEAMIENTOS CEPS
ART. 8°. ELABORARA UN PLAN DE TRABAJO EN EL QUE SE ESTABLECE LO QUE LLEVARAN A CABO DURANTE SU GESTION, DEBERA TOMAR EN CUENTA LA RME Y ELABORARSE CADA CICLO
ART. 3°. LOS CONSEJOS SON INSTANCIAS DE PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION QUE TIENEN COMO PROPOSITO PARTICIPAR EN ACTIVIDADES PARA FORTALECER Y ELEVAR LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACION
ART. 7°. EN CADA ESCUELA DE EDUCACION BASICA DEBERA CONSTITUIRSE UN CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACION SOCIAL.
ART. 37°. ENTRE 9 Y 25 CONSEJEROS Y SU PRESIDENTE DEBERA SER MADRE O PADRE DE FAMILIA CON HIJOS INSCRITOS EN LA ESCUELA.
ART. 36° DEBERA ESTAR INTEGRADO POR PADRES DE FAMILIA, MAESTROS, DIRECTIVOS Y EXALUMNOS
ART. 37° EN LAS ESCUELAS CON MENOS DE 4 GRUPOS, TRIDOCENTES, BIDOCENTES Y UNITARIOS, EL CONSEJO ESCOLAR SE CONFORMARA POR DOS PADRES DE FAMILIA Y EL MAESTRO
ART. 40°. FRACC. XVIII. ELABORAR Y PRESENTAR A LA COMUNIDAD EDUCATIVA UN INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS AL TERMINO DEL CICLO ESCOLAR
ART. 41°. CONSTITUIDOS Y OPERANDO A MAS TARDAR EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL CICLO ESCOLAR EN LA QUE SE CELEBRARA LA PRIMERA ASAMBLEA
ART. 43°. ENTRE LA SEGUNDA Y TERCERA QUINCENA DEL CICLO ESCOLAR SE CELEBRARA LA PRIMERA SESION, PARA CONOCER LA INCORPORACION DE LA ESCUELA A LOS DISTINTOS PROGRAMAS
ART. 44°. EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL SEXTO MES SE CELEBRARA LA SEGUNDA SESION, COMPARTIENDO AVANCES DEL PLAN DE TRABAJO
ART. 45°. DURANTE LA ULTIMA QUINCENA DEL CICLO SE LLEVARA A CABO LA SEGUNDA ASAMBLEA DONDE SE RENDIRA POR ESCRITO UN INFORME CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS
ART. 49°. SE PROHIBE EL PAGO DE CUALQUIER CONTRAPRESTACION QUE IMPIDA O CONDICIONE LA PRESTACION DEL SERVICIO A LOS EDUCANDOS
ART. 49° EN NINGUN CASO SE PODRA CONDICIONES LA INSCRIPCION, ACCESO A LA ESCUELA, APLICACION DE EVALUACIONES, ENTREGA DE DOCUMENTOS