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Informe 119-2018-SUNAT/340000 - Coggle Diagram
Informe 119-2018-SUNAT/340000
**MEMORANDUM N° 202-2018-SUNAT/340000
DE: Sonia Cabrera (Intendente Nacional Jurídico
Aduanero).
A: Martha Garamendi (Intendente de Aduana de
Paita
Consulta aduanera:
posibilidad de recuperar mercancías destinas al régimen de reembarque por abandono
puntos de análisis
Informe 92-2018-SUNAT 340000
Informe 97-2018-SUNAT/34000
Ley General de Aduanas
Abandono legal
(art. 176)
-Por mandato ley.
-sin resolución previa.
-Ni notificación al dueño o consignatario
Causales de abandono legal
(art. 178)
a. Sin destinación aduanera dentro del plazo de ley para despacho diferido y el plazo de prórroga según el art. 132 de la misma ley.
al alcance del art. 201 del Reglamento
Excepcional
Según lo previsto en el Art. 201 inc. e del RLGA
legajamiento de la declaración aduanera y mercancía en abandono legal por no culminación del trámite de despacho de destinación aduanera segun plazo delart 130 y 132 dela LGA
Ordinaria
Mercancía sin destinación aduanera según el plazo del art 130 y 132 de la LGA
b. Con destinación aduanera y sin culminar su trámite para el despacho diferido y anticipado según los plazos legales
al alcance del art 201 inc. e del Reglamento
régimen de reembarque y otros
Mercancía cae en abandono legal
Por no culminar el trámite de su despacho
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Recuperación de la mercancía en abandono legal (art. 181)
pagar las deudas tributaraias aduaneras , tasas y demas gastos
cumplir las formalidades legales
hasta antes de la disposición de la mercancía por la Adm. Aduanera
Destinación aduanera.
(Art. 130) Plazos
mercancía declarada al ingreso o salida del pais y sometida a un regimen aduanero
Se tramita antes de la llegada del transporte y 15 días calendarios siguiente al término de la descarga
Modalidades de despacho
Anticipado
Diferido
Urgente
Reglamento de la LGA
Recuperación de mercancías en abandono legal (Art. 237)
sin destinación aduanera dentro del plazo legal
con destinación aduanera, pero sin concluir el tramite aduanero dentro del plazo legal
Disposición efectiva de la mercancía
Legajamiento (Art. 201 inc. e)
Dejar sin efecto las declaraciones numeradas
CONCLUSIONES
La Administración Aduanera puede disponer la mercancía por abandono legal
Según lo previsto en el art. 180 de la LGA
El dueño o consignatario no opte recuperarlo según el art 237 del RLGA
Asi como lo dispuesto en el art. 201 inc. e del RLGA no concluir los tramites de destinación en el plazo legal
El legajamiento de una declaración
sujeto a previa evaluación por parte de la entidad competente
con el fin de evitar la continua y sucesiva recuperación de mercancia en abandono legal
el intendente competente, según el caso particular, tiene la decisión de legajar o no las declaraciones pertinentes