Por un lado, el legislador emplea habitualmente enunciados sintácticamente indicativos («El homicidio es castigado con pena de reclusión»), cuya función es, no obstante, obviamente prescriptiva.
Por el otro, puede perfectamente suceder que los juristas empleen enunciados sintácticamente deónticos («El homicidio debe ser castigado con pena de reclusión»), cuya función, no obstante, no es prescribir nada en absoluto, sino describir el contenido de prescripciones legislativas preexistentes En consecuencia, los enunciados indicativos no son, por esta misma razón, descriptivos. Los enunciados deónticos, por su parte, no son, por esto mismo, prescriptivos. En síntesis: no hay correspondencia biunívoca entre la forma sintáctica de los enunciados y su función, respectivamente, descriptiva o prescriptiva.