Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Regulación Juridica Publicitaría (Salud) - Coggle Diagram
Regulación Juridica Publicitaría (Salud)
Reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades.
Art 22: No deberá promover hábitos nocivos, mostrar que llena por sí solo los requerimientos nutricionales, atribuir un valor superior distinto al que tengan, realizar comparaciones con alimentos naturales, asociarse con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco ni declarar propiedades que no pueden comprobarse
Bebidas alcohólicas
Art 29: las leyendas previstas en la Ley se sujetarán a las especificaciones a que se refiere el artículo 11
Art 30: se promoverá la elaboración de campañas publicitarias orientadas a la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas
Art 31: Cuando en el patrocinio se utilice la marca, se deberá cumplir con las disposiciones que para la publicidad de bebidas alcohólicas se establecen en la Ley
Art 32: El uso de razones sociales que identifiquen a las bebidas alcohólicas y tabaco, se sujetará a lo dispuesto por la Ley
Art 33: La publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, sólo podrá difundirse durante los horarios autorizados por la Secretaría de Gobernación
Art. 20: No deberá desvirtuar disposiciones en materia de educación nutricional, higiénica y de salud
Publicidad de productos de Aseo
Art 57: podrá referirse a las propiedades de estos y a sus modalidades de empleo
Art 32: El uso de razones sociales que identifiquen a las bebidas alcohólicas y tabaco, se sujetará a lo dispuesto por la Ley
Art 59: No se podrá difundir publicidad de productos de aseo que muestre un uso inadecuado de los mismos
Art. 20: No deberá desvirtuar disposiciones en materia de educación nutricional, higiénica y de salud
Publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas
Art 23: deberá incluir mensajes precautorios sobre la condición del producto, Suplementos alimenticios
Art 24: el anunciante podrá sustituir los mensajes a que se refiere el art anterior por mensajes informativos
Publicidad de medicamentos y remedios herbolarios.
Publicidad de medicamentos y remedios herbolarios.
Art 42: La publicidad dirigida a los profesionales de la salud únicamente podrá difundirse en medios orientados a dicho sector
Art 43; la publicidad deberá ajustarse a las indicaciones de la secretaria, incluir la leyenda consulte a su medico
Art 44: No se autorizará la publicidad cuando se presente como solución definitiva, altere información, promueva su consumo a través de concursos, omita las leyendas señaladas
Art 45: Deberá limitarse a publicar un efecto sintomático y abstenerse de publicitarios como curativos