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CASO CONCRETO DE LA LECTURA JURISPRUDENCIA NOTARIAL - Coggle Diagram
CASO CONCRETO DE LA LECTURA JURISPRUDENCIA NOTARIAL
DOCTRINA
ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
Incurre en esta clase de error la Sala sentenciadora que le niega valor probatorio a la confesión del Notario autorizante de la escritura impugnada, si este admite que los otorgantes no firmaron en su presencia.
NULIDAD DEL INSTRUMENTO PÚBLICO
Es procedente declarar la nulidad del instrumento publico que contiene un contrato de mandato, si el Notario que lo autorizo confiesa que confió su protocolo al mandatario
para obtener las firmas de los mandantes y el mismo mandatario confianza que suplanto las firmas de los otorgantes.
FE PÚBLICA
La presunción de veracidad y de validez, de la que esta revestido el instrumento público queda destruida, si el propio notario autorizantes confiesa que las firmas de los comparecientes no fueron puestas en su presencia.
PARTE RESOLUTIVA
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL resuelve:
I) CON LUGAR el recurso de casación que se ha hecho mérito.
II) CASA la sentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones.
RESOLVIENDO CONFORME A DERECHO
a) CON LUGAR la demanda ordinaria interpuesta por los demandantes.
b) Nula la escritura autorizada y si Inscripción en el Archivo General de Protocolos.
nulo el negocio jurídico contenido en a escritura, que consiste en un contrato de mandato especial sin representación.
c) Nula la escritura pública autorizada por el Notario
nulo el negocio jurídico contenido en la misma, consistente en mutuo con garantía hipotecaria en calidad de mandatario.
d) Nula la segunda inscripción hipotecaria que pesa sobre el inmueble.
debiéndose librar el despacho correspondiente al Segundo Registro de la Propiedad.
e) Certifiquese lo conducente lo conducente al Ministerio Público, para los efectos de la persecución penal.
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FUNDAMENTOS LEGALES
Articulo 139 del Código Procesal Civil y Mercantil
Articulo 32 del Código de Notariado
Articulo 1301 Código Civil
Articulo 1687 Código Civil
El mandato debe constar en escritura pública como
requisito esencial para su existencia, y puede ser aceptado expresa o tácitamente.
Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la renuncia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia.
Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidables por confirmación.
La omisión de las formalidades esenciales en los instrumentos públicos, da acción a la parte interesada para demandar su nulidad, siempre que se ejercite dentro del término de cuatro años, contados desde la fecha de su otorgamiento.
La confesión prestada legalmente produce plena prueba. Las aserciones contenidas en un interrogatorio que se refieran a hechos personales del interrogante, se tendrán como confesión de éste.
El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.
La confesión extrajudicial sólo se tiene como principio de prueba.