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RESPONSABILIDAD NOTARIAL EN GUATEMALA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Debe informarse a la Administración Publica de las manifestaciones de voluntad de los particulares
se pueda ejercer un control exacto de las declaraciones para los efectos posteriores de los mismos.
entre las actividades del Notario y que su cumplimiento conlleva responsabilidad administrativa, entre otras obligaciones, podemos citar:
La del pago de apertura de protocolo
Depositar el protocolo
Cerrar el protocolo y redactar el índice
La relativa a la entrega de testimonios especiales
Dar los avisos correspondientes, entre ellos los trimestrales, de traspaso, de matrimonio, de testamentos, etc.
Tomar razón de las actas de legalización de firmas
Extender los testimonios a los clientes
Protocolizar actas, con las de matrimonio
Extender avisos de documentos protocolizados prevenientes del extranjero.
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
tiene por objeto reprimir una falta a los deberes de la profesión reglamentada.
por fin el mantenimiento de la disciplina necesaria en interés de la profesión cuyas normas de ejercicio han sido violada.
por medios las medidas o penas a infringir por una jurisdicción instituida con ese se propósito.
fuentes de la responsabilidad disciplinaria
la infracción de las normas internas de régimen y gobierno de corporación Notarial
la infracción de las normas externas que respectua en el prestigio o consideración de la corporación
la conducta del Notario que sin infringir norma jurídica concreta, vaya contra dicho prestigió, o contra el espíritu que debe presidir la institución notarial, o contra el fin de la función notarial misma.
4 Clases de faltas disciplinarias
actos de incorrección personal
actos de incorrección profesional
falta a los deberes funcionales
falta a los deberes corporativos
el Notario incurre en responsabilidad disciplinaria, cuando:
atenta en contra del prestigio y decoro de la profesión
falta a la Ética Profesional
RESPONSABILIDAD CIVIL
tiene por finalidad reparar las consecuencias injustas de una conducta contraria a derecho
es esencialmente de tipo reparador, una relación de causalidad si se causa daño, este debe resarcirse
debido a la función publica que tiene el Notario encomendada por el Estado, este adquiere una mayor responsabilidad ante los particulares.
ELEMENTOS
Que haya culpa o negligencia de parte del Notario
Que se cause un perjuicio
Que haya violación de un deber legal, por acción u omisión del notario.
Articulo 35 Código de Notariado
El Notario Guatemalteco es responsable por los daños y perjuicios que pueda causar la nulidad de un instrumento por él autorizado.
RESPONSABILIDAD PENAL
cuando el Notario en el ejercicio de sus funciones, comete un delito
si comete un delito no se enmarcaría dentro de la responsabilidad notarial
esta responsabilidad existe cuando el Notario, defrauda al Estado y a los particulares, por la comisión de un delito, contra la función que le ha sido delegada.
Delitos que podría cometer un Notario en el ejercicio de su profesión, regulados en el Código Penal
:
Publicidad Indebida art. 222
Revelación de Secretos art. 223
Casos especiales de estafa art. 264
Falsedad Material art. 321
Falsedad Ideológica art. 322
Supresión, Ocultación o Destrucción de Documentos art. 327
Revelación de Secretos art. 422
Violación de sellos art. 434
Responsabilidad de Funcionario al Autorizar un Matrimonio art. 437
Inobservancia de Formalidades al Autorizar un Matrimonio art. 438
En todos los casos el sujeto activo seria el Notario, mientras que el sujeto pasivo, puede ser el cliente, cualquier particular o sociedad.
FUNDAMENTO LEGAL
artículos 1645 y 1668 Código Civil
Artículos 11, 33, 35, 101 Código de Notariado