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Las Contribuciones Especiales - Coggle Diagram
Las Contribuciones Especiales
Concepto
Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Fundamento
Art. 133 y 317 CRBV
Artículo 12. Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1. (COT).
Art. 114 LORM
Art. 68 LOOT (Ley Orgánica de Ordenación Territorial)
Características
3) lo recaudado por la contribución especial se destina a la obra pública para la que se pidió
2) su establecimiento es potestativo
4) tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales.
1) Financian los gastos de inversión
Diferencia entre Contribución, Tasas y Tributo
Tasas
Le corresponde pagarla al sujeto pasivo a razón de haber utilizado un servicio público.
Tributo
Es una prestación de carácter pecuniario y obligatorio, impuesta por el Estado y exigida por la Administración Pública a causa de la realización de un hecho imponible en el cual la ley vincule el deber de contribuir.
Contribución
Se encarga de pagarlo el contribuyente al ser también el beneficiario de una utilidad económica o de un aumento de valor de sus bienes, que resulten como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Clases
Las clases de Contribuciones Especiales se encuentran previstas en el articulo 179 LOPPM, el cual recita que los municipios podrán crear las siguientes contribuciones especiales:
Contribuciones sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de
intensidad en el aprovechamiento.
Se origina por el incremento del valor de la propiedad a causa de los cambios de su uso o aprovechamiento en los planes de la su ordenación urbanística, la cual resulta beneficiada. (Art. 180 LOPPM)
También se le hace mención en el artículo 181 y 138, ord. 2 ejusdem; donde se recita que este tipo de contribución no podrá ser mayor del 15% del monto total de la plusvalía de cada inmueble y que, ademas, cuenta como un ingreso ordinario del Municipio, respectivamente.
Contribuciones por mejoras.
Se deben a la ejecución de obras o prestación de servicios a una determinada propiedad con la finalidad de beneficiar o mejorar de esta a favor del interés colectivo.
Esta fundamentada en los artículos 183, 188 y 191 LOPPM; donde se establece sus regulaciones y el tiempo en que pueden establecerse (es decir, una vez cada diez años con respecto de los mismos inmuebles)
Ejemplos
Los Municipios podrán crear de las Contribuciones Especiales mediante las ordenanzas mientras se haya acordado un cambio de intensidad de aprovechamiento o alguna mejora destinada al inmueble.
Con ello entendido, estas ordenanzas municipales deberán de contener, ademas de los elementos constitutivos de los tributos, un procedimiento publico capaz de garantizar la participación de posibles contribuyentes con respecto a la obligación tributaria, incluyendo de la consulta para el conocimiento del costo en cuanto a obras y servicios, la cantidad y el criterio de la repartición entre los beneficiarios. Según así lo indica el articulo 190 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
Autores
Br. Oralis Sequera V-28.121.901
Br. Cristhian Puertas V-28.498.363