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JUAN ESPINOZA ESPINOZA (#4) - Coggle Diagram
JUAN ESPINOZA ESPINOZA
(#4)
1) la ley y su relación con concepto de fuente de derecho
concepto (ley)
es el mandato jurídico escrito y procedente de los órganos legislativos competentes
es el "ius scriptum" para marcar la diferencia con la COSTUMBRE
características (ley)
norma de caracter general
es escrita
tiene q ser publicada
nace dentro del cumplimiento de cierta formalidad
legislación
es la actividad de los organos especializados encaminada hacia el establecimiento de las normas jurídicas
1) 1. FUENTES DEL DEREHO
doctrina francesa
propuso como fuentes formales:
ley escrita
la costumbre
la tradicion
la autoridad
costumbre
es la sucesión de actos repetidos (constancia) referida a una relación de la vida social
elementos
fáctico
es un substratum necesario
psicológico
(obligatoriedad) imponer una sanción a quien lo incumpla
las legislaciones
consagran las costumbres buenas
repudian las contrarias a la moral
frente a la ley
la costumbre complementaria
(praeter legem)
costumbre contraria a la ley
(contra legem)
autoridad
ANTIGUA
tiene prestigio es considerada tradición
doctrinaria
adquieren una autoridad considerable "communis opinio doctorum"
jurispudencia
costumbre sui géneris
contribuye a la formación de elementos productores nuevas reglas
clasificación
fuentes materiales
circunstancias que determinan el contenido de las normas
fuentes formales
manifestación exterior de una voluntad dispuesta a crear el derecho
doctrina iusfilosófica brasileña
distinción entre fuente formal y material
es el origen de los errores de la ciencia jurídica
las fuentes de derecho son los medios x los cuales las normas se positivizan
con fuerza legítima obligatoria
vigencia
eficacia
implican
una estructura de poder
xq la génesis de una regla ocurren x la intervención de un
centro de poder que
opta por la solución normativa
doctrina española
concepto
las fuentes del derecho son las formas de producción de las normas jurídicas
concepción realeana (clasificación)
legales
poder legislativo
jurisdiccionales
poder judicial
consuetudinarias
poder social
negociales
surgen de la anatomía de la voluntad
ley vs. costumbre
ley
proviene del poder legislativo
tiene fecha de término
de caracter formal
costumbre
surge del poder social
no tiene fecha de término
no es formal
1) 2. sentidos y jerarquía de la ley
ley material
establecen normas jurídicas
punto de vista material/sustancial
la ley es dictada por
poder legislativo
constitucion
decretos
ordenanzas municipales
leyes formales
contienen actos de admin.
no puede lesionar un derecho privado
clasificación
según su finalidad
material
preceptos imperativos de caracter general
formal
dictan un acto particular o gestión administrativas
según sus requisitos físicos
material
hecha de un organo estatal
formal
se ajusta a una solemnidad
esquema/ jerarquia
I cat. - normas constitucionales y las normas con fuerza contitucional
1ero) constitución
2do) leyes constitucionales
3er) tratados con habilitacion legislativa
II. cat. - leyes y normas con fuerza o condición de ley
1er) leyes organicas
2do) leyes ordinarias
3er) leyes de bases
4to) leyes generales
5to) leyes de desarrollo constitucional
6to) normas con fuerza de ley
tratados
decretos legislativos
resoluciones legislativas
reglamento del congreso
sentencias del TC
decretos de urgencia
normas regionales de caracter regional
ordenanzas municipales
III. cat - decretos
1er) convenios internacionales
2do) decretos supremos
3er) edictos municipales
4to) decretos de alcaldía
IV. cat. - resoluciones
1er) resoluciones supremas
2do) resoluciones ministeriales
3er) resoluciones de órganos autonomos no descentralizados
4to) resoluciones viceministeriales o equivalentes en el sector público
5to) expedidas x los responsables de los org. públicos descentralizados
6to) acuerdos municipales
7mo) res. munipales
8) de alcaldía
9) resoluciones directoriales
V. cat. - normas con interés de parte
1) ejecutorias supremas
2) resoluciones del TC
3) res. del JNE
4) res de org. de justicia admin.
5) acuerdos de sala plena de los org. jurisdiccionales
6) convenios colectivos de trabajo
7) contratos
8) testamentos
1) 3. perfiles de la norma jurídica legislación
naturaleza tridimensional
perfil formal-normativo
permite la vigencia de la ley
perfil fáctico
carácter de eficacia de la norma
perfil axiológico-valorativo
si la ley es justa
incompatibilidad entre las normas jurídicas
Supuestos de pluralidad de los enunciados legislativos
incompatibilidad
dos normas que imputan al mismo supuesto de hecho son incompatibles
criterios para superarla
crit. de jerarquía
lex superior derogat legi inferiori
crit. cronológico
lex posterior derogat legi anteriori
crit. de especialidad
lex specialis derogat legi generali
pesuposición
cuando los enunciados están bajo la forma de REENVÍO
la interpretación del primero presupone la interpretación del segundo
clasificacion
reenvio a enunciado legislativo inexistente
cuando el enunciado es considerado como si no tuviese reenvio solo si tiene sentido completo. delo contrario, es tomado como inexistente como una suspensión
reenvio a institución no actuada
si se trata de atribución de posiciones jurídicas favorables son atribuibles
si c trata de posiciones jurídicas desfavorables no es atribuible
reenvío implícito
redundancia
dos enunciados pueder ser interpretados como que atribuyen a una misma consecuencia
causas de la cesación de la vigencia de las normas jurídicas legales
la eficacia de jurídica de la ley
es consecuencia de su vigencia
refleja los efectos jurídicos y fácticos
el desuso o costumbre derogatoria
incide en la eficacia fáctica
no jurídica
3.1 causas internas (intrínsecas)
expresa
la ley nacio con un plazo determinado
cuando el plazo ha transcurrido
tácita
la ley c dictó x una situación q posteriormente desaparece
la ley pierde su eficacia
doct. italiana
transcurso del tiempo fijado
consecución del fin q la ley propuso alcanzar
desaparición de una institución o imposibilidad de un hecho q era necesario de la ley
3.2 causas externas (extrínsecas)
derogación
diferencia con abrogación
Mientras la abrogación es el cese total de la vigencia de una ley, la derogación puede ser parcial o total
clasificación
expresa
cuando el mismo legislador lo establece, o cuando otra ley lo establece
tacita
Resulta de la incompatibilidad, contradicción o absorción entre las disposiciones de la ley nueva con las de la antigua
total
se cesa la vigencia de la totalidad de la norma
parcial
se cesa la vigencia de una parte de la norma
genérica
quedan derogadas todas las disposiciones a la presente ley
modificación
diferencia con derogación expresa
La derogación expresa solo extingue los efectos jurídicos de la ley anterior. La modificación, aparte de esto, incorpora una nueva regulación (o reduce) el texto de la antigua.
clasificacion
aditiva
reductiva
sustitutiva
la nueva norma no se limita a suprimir la anterior, sino que además se formula una nueva que sustituya a esta, también en forma total o parcial.
fe de erractas
concepto
permite visibilizar y corregir un error
crítica
la usan para modificar normas
vacatio legis
Una norma jurídica está vigente, pero no surte efectos (jurídicos) por un plazo establecido por voluntad del legislador.