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Similitudes y Diferencias entre compañía anónima y compañía limitada. -…
Similitudes y Diferencias entre compañía anónima y compañía limitada.
Similituddes
Llevan una constitución o contrato de asociación
Tanto la SL como la SA pueden constituirse con un solo socio.
En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, la responsabilidad de los accionistas es solidaria y limitada en parte al capital social. Este último es compartido por los accionistas de la sociedad anónima, quienes son responsables únicamente por el monto del capital invertido.
Decisiones sociales/mayoritarias
Más del 50% de las acciones Más del 50% de las acciones de la empresa
. Pero al menos siempre debe haber un voto favorable de los dos socios generales.
Diferencias
Limitada
Pueden conformarla personas naturales o jurídicas a
excepción de los bancos, compañías de seguro.
No pueden ser empresas de operaciones de capitalización, ahorro y de las compañías anónimas extranjeras
TITULARIDAD
La compañía entregará a cada socio un
certificado de aportación
en el que constará, necesariamente, su
carácter de no negociable y el número
de las participaciones que por su aporte le correspondan.
La denominación objetiva o la razón social de la compañía;
El objeto social, debidamente concretado;
La duración de la compañía;
El domicilio de la compañía;
Anónima
Las personas jurídicas ecuatorianas pueden ser fundadoras o accionistas.
Las compañías extranjeras
podrán serlo si los capitales estuvieran representados únicamente por acciones nominativas
Diferencias en Contrato o escrituras
Se dividen en Socios Fundadores y Socios promotores o suscripción abierta, cada una con sus respectivos requisitos
CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA
CONSTITUCIÓN SUCESIVA
Socios promotores- suscripción abierta
d) El número de acciones en que el capital estuviere dividido, la clase y valor nominal de cada acción, su categoría y series.
e) El plazo y condición de suscripción de las acciones.
f) El nombre de la institución bancaria o financiera depositaria de las cantidades a pagarse en concepto de la suscripción;
Socios fundadores
El importe del capital social, con la expresión del número de acciones en que estuviere dividido
La indicación de lo que cada socio suscribe y la declaración juramentada, que deberán hacer los accionistas fundadores, sobre la correcta integración y pago del capital social, conforme lo indica el segundo inciso del artículo 147 de la Ley de Compañías.