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Competencias de las diferentes estructuras en canarias, Art.48…
Competencias de las diferentes estructuras en canarias
Art.47.Competencias de los cabildos insulares
C) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la implantación y actualización del sistema de servicios sociales.
B) Ejercer la potestad reglamentaria para la organización y prestación de los servicios propios.
D) La regulación de las condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales , en régimen de igualdad y no discriminación.
E) La coordinación del ejercicio de las competencias propias de los cabildos insulares y de los municipios en materia de servicios sociales.
F) Proveer,organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal.
G) Gestionar las secciones insulares del registro único de entidades y servicios de Canarias.
H) Prestar asistencia a los ayuntamientos de su respectiva isla ,preferentemente a los municipios con insuficiente capacidad económica o de gestión, garantizando la atención primaria y comunitaria.
I) Cooperar con los ayuntamientos en la atención integral de las situaciones de riesgo o exclusión social.
J) Crear ,dirigir y gestionar los centros y servicios de carácter supramunicipal que den cobertura a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad social ,especialmente los referidos a alojamientos alternativos.
K) Resolver el acceso efectivo a los servicios residenciales y de día del sistema público de servicios sociales.
L) Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios insulares especializados propios, así como los transferidos por la Comunidad Autónoma de Canarias.
M) La colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en las facultades de autorización administrativa, acreditación, registro, control de calidad, inspección y sanción respecto a aquellos centros o establecimientos que desarrollen servicios sociales en su ámbito territorial.
N) Concertar o conveniar ,según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada.
Ñ) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria.
NORMATIVA SERVICIOS SOCIALES DE CANARIAS
Art.48.Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.
Competencias de la consejería de servicios sociales del Gobierno de Canarias :
c) Resolver sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la aprobación del correspondiente programa individual de atención que determine los servicios y prestaciones que puedan corresponder a la persona interesada.
d) El reconocimiento y gestión del derecho a las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
e) La elaboración y ejecución de acciones para facilitar la vida independiente y para alcanzar la mayoría de edad, dirigido a los jóvenes que están bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad.
f) El fomento y la promoción del tercer sector de acción social, así como la promoción de la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo y del voluntariado y la participación de las personas usuarias.
g) El sostenimiento de la actividad del Observatorio Canario de Servicios Sociales.
h) El sostenimiento de la actividad del Comité de Ética de los Servicios Sociales.
i) La propuesta de ordenación, planificación y organización, en el ejercicio de sus competencias de coordinación con las demás administraciones públicas canarias, de la formación de los profesionales que intervienen en el sistema público de servicios sociales, con enfoque de género.
j) Ejercer la potestad inspectora y sancionadora para garantizar la vigilancia, control y comprobación de los servicios sociales, participen o no en el sistema público de servicios sociales, a fin de que su actuación se adecue a lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo.
k) La superior dirección y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales.
l) Elaborar el catálogo de servicios y prestaciones y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.
m) Elaborar y aprobar el mapa de servicios sociales de Canarias.
n) Elaborar el plan estratégico de servicios sociales y los planes sectoriales de competencia autonómica, así como realizar el seguimiento de los mismos.
ñ) Elaborar y desarrollar los criterios y protocolos de coordinación general del sistema público de servicios sociales, así como promover la coordinación transversal con el resto de departamentos de la comunidad autónoma.
o) Elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de valoración e intervención social.
p) Suscribir los convenios y protocolos de colaboración en materia de servicios sociales con la Administración del Estado o con las entidades locales.v
q) Definir y coordinar los criterios de calidad, el Sistema Canario Unificado de Información de los Servicios Sociales y el registro único de entidades, centros y servicios sociales.
r) Ejercer las competencias en materia de autorización y acreditación de entidades, centros y servicios sociales.
s) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria y también las que sean necesarias para desarrollar y ejecutar las políticas de servicios sociales que no estén expresamente atribuidas a otras administraciones públicas.
a) La planificación y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales a través de los mecanismos previstos en la presente ley.
b) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención especializada siguientes:
1.º Los que por su naturaleza sean de carácter suprainsular, por afectar a dos o más islas o al equilibrio territorial.
2.º Los experimentales de ámbito autonómico.
3.º El reconocimiento del grado de discapacidad y dependencia.
4.º La emisión de informes sociales sobre la situación de las personas inmigrantes.
5.º Los procedimientos de acogimiento familiar, de declaración de desamparo y de constitución de la tutela de las personas menores de edad.
6.º Los registros de tutela, guardas, acogimientos y adopción de menores.
7.º La expedición de títulos de familia numerosa.
8.º La atención a menores con medidas judiciales.
9.º La promoción de alojamientos alternativos para jóvenes extutelados en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
1. Corresponden al Consejo de Gobierno de Canarias las siguientes competencias:
b) Aprobar el catálogo de servicios y prestaciones y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.
c) Aprobar el plan estratégico de servicios sociales, otros instrumentos de planificación y los planes sectoriales de ámbito autonómico, teniendo en cuenta las propuestas del Consejo General de Servicios Sociales y de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, y remitirlos al Parlamento de Canarias para que se pronuncie sobre estos.
d) La regulación de las condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales, en régimen de igualdad y no discriminación.
e) La coordinación del ejercicio de las competencias propias de los cabildos insulares y de los municipios en materia de servicios sociales, por afectar al interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, y de acuerdo con lo que dispone la legislación aplicable.
f) La creación y el establecimiento de los instrumentos necesarios para el desarrollo, implantación y mantenimiento del Sistema Canario Unificado de Información de los Servicios Sociales, la regulación y coordinación de las actuaciones correspondientes de las distintas administraciones públicas canarias y de cualquier entidad social pública o privada que, de acuerdo con el reglamento que regule el sistema de información, esté obligada a proveer al mismo de información en materia de servicios sociales.
g) Establecer los criterios y los estándares mínimos de calidad de los diversos servicios sociales.
h) La fijación de los precios públicos de referencia de la prestación de servicios, la aprobación de las tarifas de los servicios, cuando proceda, así como la determinación del coste de las prestaciones de servicios sujetas a la participación de las personas usuarias.
i) Ordenar, planificar y organizar la formación específica para los profesionales en el ámbito de los servicios sociales, con enfoque de género.
j) Establecer los criterios y directrices de coordinación entre los departamentos del Gobierno competentes en materia de sanidad, vivienda, educación, justicia, empleo, igualdad y violencia de género, prestaciones sociales y atención sociosanitaria.
k) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa vigente, así como aquellas otras que, siendo necesarias para el desarrollo y ejecución de la política de servicios sociales, no estén expresamente atribuidas a otra administración pública.
a) Adoptar las iniciativas legislativas en materia de servicios sociales y realizar sus desarrollos normativos para la ordenación de los servicios sociales.
A) Aprobar el mapa de servicios sociales , el plan estratégico insular y la carta insular de servicios sociales.