Si el imputado manifiesta conformidad, admitiendo la veracidad de los hechos que se le imputan, el juez de primera instancia podrá disponer la suspensión condicional de la persecución penal, siempre que el imputado hubiere reparado el daño correspondiente; afianzare suficientemente la reparación, incluso por acuerdos con el agraviado; demostraré la absoluta disponibilidad de hacerlo, o asumiere formalmente la obligación de reparar el daño. La suspensión de la persecución penal, que no será inferior a dos años ni mayor de cinco, no
impedirá el progreso de la acción civil, en ninguna forma.