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LOS COMITÉS HOSPITALARIOS DE BIOÉTICA - Coggle Diagram
LOS COMITÉS HOSPITALARIOS DE BIOÉTICA
LEY GENERAL DE SALUD
Artículo 33. Las actividades de atención médica son:
De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad
Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales
Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno
Preventivas
promoción general
protección específica
Artículo 41 Bis. Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud contarán con los siguientes comités:
Comité Hospitalario de Bioética
análisis, discusión y apoyo en la toma
de decisiones respecto a los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica o en la docencia
Comité de Ética en Investigación
será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA
ARTICULO 69
HOSPITAL
Es todo establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación y que tenga como finalidad la atención de
usuarios que se internen para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación
ARTICULO 70
Los hospitales se clasificarán atendiendo a su grado de complejidad y poder de resolución en:
II.- HOSPITAL DE ESPECIALIDADES::
Es el establecimiento de segundo y tercer nivel para la
atención de pacientes, de una o varias especialidades médicas, quirúrgicas o médico-quirúrgicas
III.- INSTITUTO:
Es el establecimiento de tercer nivel, destinado principalmente a la investigación científica, la formación y el desarrollo de personal para la salud.
I.- HOSPITAL GENERAL:
Es el establecimiento de segundo o tercer nivel para la atención de pacientes, en las cuatro especialidades básicas de la medicina
Medicina Interna
Pediatría
Gíneco-Obstetricia
Cirugía General
son espacios de reflexión, análisis, orientación y educación acerca de los dilemas que surgen en la atención médica
Marco jurídico nacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución establece los derechos humanos reconocidos para toda persona que se encuentra en el territorio nacional, así como las garantías a los mismos
Ley General de Salud
Esta Ley desarrolla los principios del derecho a la protección de la salud en ámbitos diversos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Esta ley tiene por objeto la protección de los datos personales
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Desarrolla el contenido de la Ley General de Salud respecto a los requisitos de los prestadores de servicios de salud para brindar una atención médica de calidad
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Tiene por objeto regular la disposición de órganos, tejidos y células, con excepción de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales que se realice con
fines de trasplantes
Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014, Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos3
Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico
Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012
Código de Bioética para el Personal de Salud
Marco internacional
Algunos de los principales instrumentos en la materia son:
Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos.
Reglamento Sanitario Internacional, emitido por la Organización Mundial de la Salud.
Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos
Código de Ética de la Asociación Médica Mundial
Código de Nüremberg
Funciones de los CHB
Función consultiva
Función orientadora
Función educativa
Algunas limitaciones para éstas son:
No deberán comprenderse como grupos activistas o políticos
No les corresponde tratar asuntos o problemas de carácter laboral, administrativo o legal
No es ámbito de competencia analizar o sancionar la negligencia médica
No suplen las funciones de los profesionales en la toma de decisiones clínicas
No es competencia de los CHB revisar protocolos de investigación.
Integrantes y algunas de sus funciones
Vocal Secretario
▪ Recibir las solicitudes que se presenten para ser tratados en las sesiones del Comité.
▪ Organizar la logística de las sesiones de trabajo del Comité.
Vocales
▪ Participar en el análisis y deliberación de casos para la emisión de resoluciones consensadas por el Comité y dar cumplimiento a sus funciones y objetivos.
▪ Dar seguimiento a los acuerdos tomados e identificar temas que pudieran ser motivo de deliberación por parte del Comité, para aprovechar experiencias de análisis de casos.
Presidente
Convocar y presidir las sesiones conforme a los criterios establecidos en los lineamientos del Comité y las necesidades
del establecimiento .
Consultores externos
Asesorar al Comité en materia de bioética, para la evaluación de problemas o dilemas bioéticos