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TRIBUTOS - Coggle Diagram
TRIBUTOS
El tributo es una prestación pecuniaria o de otra especie, exigida por el Estado en virtud de una ley, a los efectos de obtener ingresos para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo nacional.
CLASIFICACIÓN
Tasas
es la suma de dinero que pagan los beneficiarios de un servicio público divisible, con la contraprestación de ese servicio o en función de la ventaja individual que reciben, para contribuir sufragar el costo de ese servicio.
a) Tasas especiales
implica servicios particulares y responden a un beneficio directo y particular obtenido por el obligado
b) Tasas adicionales:
: implican un servicio particular, pero responden a un beneficio general: tasa de desinfección, inscripción en el registro de propiedad
c) Tasas generales:
Implican un servicio general y proporcionan un beneficio general: como el caso de actuaciones judiciales.
d) Tasas permisionarias:
en la que no existe un servicio particular general, pero cuyo beneficio es común: apertura de farmacias, portación de armas.
e) Tasas de utilización:
por las que el Estado ofrece a los particulares el uso un servicio, debe ser utilizado por el particular que pueda motivar el pago la prestación tributaria
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Contribuciones
es una obligación pecuniaria única exigida por el Estado en razón de la ejecución de una obra pública o de la realización de un gasto que proporciona al obligado un beneficio patrimonial o una ventaja diferencial de contenido económico
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Impuestos
Es la obligación pecuniaria que pesa sobre las personas integrantes de un Estado por tener bienes o rentas en el mismo, exige legalmente según su capacidad contributiva, conforme a los principios generales de tributación
Impuestos Ordinarios:
Cuando forma parte del régimen el derecho positivo vigente y que se aplica regularmente dentro del país y cuyo cálculo estimativo de ingresos forma parte del Presupuesto General de la Nación.
Extraordinarios:
Recurre a ellos en atención a circunstancias extraordinarios cuya cobertura no está prevista ni respaldada por los ingresos ordinarios del estado.
Directos:
No hay posibilidad de que el contribuyente traslade la carga económica a otro sujeto obligado o se desprenda de ella trasmitiéndola a otra persona.
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Personales:
Toma como centro de la tributación a la persona y la manifestación contributiva en todos sus ingresos o acrecentamiento patrimonial en un periodo determinado
Reales:
toma como centro a un objeto del cual es titular una persona. Son los impuestos de carácter patrimonial.
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Múltiples:
: resulta más fácil pues se pueden aplicar sobre una variada gama de hechos imponibles, según las diversas formas y expresiones en que se revela la capacidad contributiva.
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Comercio Exterior:
Puede tener influencia más allá de las fronteras por cuanto involucra a dos soberanías estaduales por lo menos
Progresivos
Se aplica un porcentaje o tanto por ciento sobre una base imponible, pero el porcentaje varía y se mueve en la medida en que también lo hace la base.
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Fijos:
sin tener en cuenta la base económica o cuantitativa del impuesto, la ley fija un monto específico para cada caso.