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Análisis de casos y el proceso deliberativo para la toma de decisiones y…
Análisis de casos y el proceso deliberativo para la toma de decisiones y Consentimiento informado
Anexo 3
Análisis de casos y el proceso deliberativo para la toma de decisiones
METODOLOGÍAS Y PROCEDIMIENTOS PARA TOMAR DECISIONES ÉTICAS
Aquellas que establecen a priori los principios éticos que deben respetarse (principialista o deontologistas)
Otras que consideran que el juicio ético debe establecerse a posteriori una vez evaluadas las consecuencias que se pueden predecir como probables o seguras (consecuencialistas o teleologistas)
AUTORES QUE DESARROLLARON METODOLOGÍAS
A.R.Jonsen, M.Siegler y W.J.Winslade
Proponen el método casuista o casuístico
En 1979, T. L.Beauchamp y J.F.Childress
publican su obra Principles of Biomedical Ethics
Diego Gracia
su propuesta metodológica introduce una jerarquía entre los cuatro principios “canónicos”
P. Thomasma
Consideraba inapropiado aplicar teorías éticas generales a todos los casos de dilemas bioéticos
PROBLEMA ÉTICO-CLÍNICO
Dificultad en la toma de decisiones frente a un paciente en cuya resolución es necesario referirse a valores o principios que es especifiquen lo que debe ser hecho en oposición a lo que simplemente puede ser hecho o frecuentemente se hace
ES ACONSEJABLE QUE EL ANÁLISIS DE CASOS CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS COMUNES DE ESTUDIO.
Recomendación.
Fundamentos de la recomendación.
Antecedentes sociales
Principios involucrados en cada alternativa.
Valores en conflicto o dudas de quienes solicitan la revisión del caso
Alternativas de resolución
Datos clínicos
Alternativas terapéuticas con beneficios y riesgos
Diagnóstico
Pronóstico
de sobrevida
Consecuencias de las alternativas
Deseos del paciente sobre su tratamiento o sus familiares.
Anexo 4
Consentimiento informado
Es la expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud
En el consentimiento informado
Se debe asegurar que se proporciona la información clara, veraz, suficiente, oportuna y objetiva sobre lo relativo al proceso de atención, diagnostico o terapéutico; de los riesgos,
beneficios (físicos o emocionales) y de la duración del mismo.
La información debe darse en forma oral y personal, con un lenguaje no técnico,y acorde a la capacidad del individuo. El personal de salud debe asegurarse que el paciente o los
familiares responsables han comprendido la información proporcionada.
Es voluntario, el paciente tiene la libertad de elección para aceptar o denegar sin coerción,sin influencia indebida, incentivo o intimidación de otorgar o no el consentimiento a los médicos, acerca de los procedimientos diagnósticos o terapéuticos propuestos, después de haber sido informado.
Requisitos de la carta de consentimiento informado
Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado
Título del documento.
Nombre, razón o denominación social del hospital.
Lugar y fecha en que se emite.
Acto que se autoriza.
Procedimiento o tratamiento a aplicar y explicación del mismo
Nombre de la institución a la que pertenezca el hospital
Nombre completo y firma del paciente, que otorga la autorización, si su estado de salud lo permite.
Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado
Nombre completo y firma de dos testigos.
Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas
del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva.
Confidencialidad
El derecho a la confidencialidad que tiene el paciente está protegido en diversas disposiciones jurídicas nacionales e internacionales, destacando el numeral 5.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM024-SSA3-2012, del Expediente Clínico
El personal médico no deberá discutir la
información médica de ningún paciente en lugares públicos ni permitir la divulgación de información del paciente en forma inapropiada.
Circunstancias en que pudiera
dispensarse esta obligación
▪ Por circunstancias legales en donde se requiera el reporte a las autoridades sanitarias
▪ La información médica de los menores de edad no debe de ser ocultada de sus padres.
▪ La posibilidad de dañar a terceros