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Las Organizaciones Internacionales
Poseen una existencia jurídica propia distinta del conjunto de Estados que la componen
Están llamadas a actuar tanto en los órdenes jurídicos internos del Estado como en el orden jurídico internacional
Gozan de personalidad jurídica, es decir capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir obligaciones
Están afectadas por el principio de especialidad, es decir se encuentra limitada a los objetivos y funciones confiados
Constituyen entidades muy individualizadas, por eso es imposible hablar de una personalidad jurídica de igual alcance para todas.
Creación
Las Organizaciones Internacionales son sujetos de derecho, son el fruto de un acto jurídico multilateral y anterior
La entrada en vigor del acuerdo internacional por el que se instituye la Organización señala el nacimiento de la misma, que depende de las condiciones establecidas en el acuerdo
En general la entrada en vigor depende de la exigencia de que un numero de Estados ratifiquen el tratado
El numero varia según la Organización sea universal o regional
A veces, bastará con un mínimo numérico de ratificaciones, otras veces el mínimo exigido será proporcional
Existen acuerdos constitutivos de Organizaciones que hacen depender su entrada en vigor con dos requisitos.
1: un numero determinado de ratificaciones
2: que las ratificaciones vengan de Estados que asumen particulares responsabilidades en la Organización
Al no tener base territorial las Organizaciones están obligadas a establecerse en el territorio de uno o varios Estados miembros o no de ella
Las Organizaciones Internacionales están destinadas a durar, su existencia se plasma en una serie de símbolos, una bandera, un himno
La continuidad de las Organizaciones Internacionales se facilitan por la existencia de mecanismos de adaptación a las nuevas circunstancias
Ejemplo:
los procedimientos de revisión de los instrumentos constitutivos
Sucesión
Puede ocurrir que en un momento la Organización transfiera algunas funciones a otra
Puede ocurrir que una nueva Organización sustituya la anterior y disfrute su patrimonio
Se da un fenómeno que por analogía con el de la sucesión de Estados, se denomina sucesión de Organizaciones Internacionales
La sucesión por otra organización exige que los Estados que acordaron el acuerdo de voluntad den su conformidad a ello
Como consecuencia de una sucesión se transfieren a la Organización sucesora las funciones, competencias y patrimonio de la Organización que desaparece
Disolución
Existen diversas razones, en ocasiones el Tratado que les crea fija una duración determinada
Otras veces es consecuencia de un cambio profundo de circunstancias que desaparece intereses comunes
Otra causa es la falta de funcionamiento por la retirada de los miembros más significativos
Otra causa son las dificultades financieras, que conducen a la bancarrota o suspensión de pagos
Fundamento
La generalidad de los instrumentos constitutivos de las Organizaciones Internacionales posteriores a la Segunda Guerra Mundial les reconocen personalidad jurídica en los derechos internos de cada Estado miembro
Existen textos internacionales que tienen el objetivo de precisar el contenido de la personalidad jurídica de la Organización en donde destacan
Ejemplo:
acuerdos de sede celebrados entre la Organización y el Estado huésped
Contenido
El ejercicio de la personalidad jurídica de las Organizaciones en los derechos internos está limitado por el principio de especialidad
Las Organizaciones Internacionales gozan por regla general de la capacidad para contratar con terceros prestaciones necesarias para su funcionamiento
Los eventuales conflictos que el ejercicio por la O.I de su personalidad jurídica interna provoquen pueden ser resueltos acudiendo a diversos mecanismos
Controversia a los tribunales nacionales, como posibilidad limitada
El acto jurídico de que se trate puede contener una clausula compromisoria atribuyendo la competencia para juzgar al Tribunal que lo adopte
Se suelen prever procedimientos de arbitraje internacional
Personalidad jurídica internacional
Tiene la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones en el orden jurídico internacional
También tiene la posibilidad de hacer valer internacionalmente dichos derechos y responder en caso de violación de obligaciones
Tres corrientes de pensamiento se han perfilado al respecto
1: se ha decantado por asimilar las O.I a los Estados, reconociendoles una personalidad internacional plena
2: posicion contraria a la anterior, rechazando la subjetividade internacionalde las Organizaciones,las que consideta como meras formas de actuar colectivamente de los Estados
3: Defiende que las O.I poseen personalidad jurídica internacional, solamente que esta personalidad es diferente de la de los Estados