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EL PAGO - Coggle Diagram
EL PAGO
OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN
OFRECIMIENTO
El ofrecimiento de pago es la invitación que el deudor dirige al acreedor para que le reciba el pago y se puede hacer respecto de cualquier tipo de deuda
Casos en los que procede el ofrecimiento de pago artículos 2098 y 2099 del código civil
Cuando el acreedor se niega a recibir el pago o a entregar el documento que lo justifique
Cuando el acreedor es desconocido
Cuando el acreedor se encuentra fuera de la localidad
Cuando el acreedor es dudoso en sus derechos
Cuando el acreedor es incapaz y el deudor no quiere correr el riesgo de doble pago
CONSIGNACIÓN
La consignación es el depósito de lo debido a disposición del acreedor
Ofrecimiento y consignación es un acto prejudicial por virtud del cual el deudor realiza el depósito del objeto de pago a disposición del acreedor para el caso de que esté, no quiera recibir el pago a sus derechos sean dudosos y se pueda librar de la obligación
PROCEDIMIENTO DEL OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE LA CONSIGNACIÓN
Se lleva a cabo ante un juez completamente siguiendo los pasos que establecen los artículos del 224 al 234, del código de procedimientos civiles, también existe la dirección general de consignaciones civiles como para recibir cualquier consignación de pago con excepción de las relacionadas con pensiones alimenticias, artículo 172 de la ley orgánica del tribunal superior de justicia
Si el depósito de lo debido es una cantidad de dinero como la consignación se hará en un billete de depósito que se adquiere en el banco del bienestar
La consignación se puede hacer por medio de:
Juez
Notario
El notario lo máximo que puede hacer es dar fe del depósito, Ya que no participa en las diligencias de ofrecimiento de pago y consignación, eso le corresponde al juez competente o a la dirección general de consignaciones civiles
ACTITUDES QUE PUEDEN ASUMIR EL ACREEDOR ANTE UN OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN
1.- comparecer y recibir el pago, en consecuencia, se extingue la obligación
2.- sí comparece y se niega a recibirlo en pago o no se presenta, subsiste la obligación
Para que el deudor extinga la obligación tiene que abrir un juicio después de hacer el ofrecimiento de pago, sí estuvo bien ofrecido el juez lo aprobara extinguirá la obligación y el acreedor solventará todos los gastos con artículos 2102 y 2103 del código civil
En caso de que el acreedor justifique su oposición a recibir el pago como el juez declarará fundada la oposición y el ofrecimiento de pago seguido de la consignación se tendrá como no realizada, artículo 2101 del código civil