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EL PAGO - Coggle Diagram
EL PAGO
QUIEN PUEDE PAGAR
Por un tercero no interesado que obre con el consentimiento del deudor, es decir, sin interés jurídico, artículo 2066 del código civil
Se puede hacer por un tercero ignorado por el deudor, artículo 2067 del código civil
Por cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, artículo 2065 del código civil
Tener interés jurídico significa que el tercero que paga lo hace para evitar que se perjudique en su patrimonio
Por un tercero contra la voluntad del deudor, en este caso el tercero solo tendrá derecho a cobrarle al deudor, si el pago le fue útil, artículos 2068 y 2071 del código civil
Representante del deudor, artículo 2065 del código civil
La deuda la puede pagar cualquier persona; Pero existe una excepción en las obligaciones de hacer intuito personae, solo el deudor puede cumplir con la prestación ofrecida, artículo 2064 del código civil
El deudor, artículo 2065 del código civil
A QUIEN SE PAGA
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No obstante lo anterior si se recibe orden judicial de retener el pago, el deudor debe abstenerse de realizarlo y poner a disposición de la autoridad si es que lo requirió artículos 2073, 2074, 2075, 2076 y 2077 del código civil
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CON QUE SE PUEDE PAGAR
Se debe pagar con una cosa propiedad del deudor, ya que el pago que se hace con cosa ajena no es válido, sin embargo, si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que lo haya consumido de buena fe artículo 2087 del código civil