Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
RELACIÓN JURÍDICA Y CAMBIO SOCIAL - Coggle Diagram
RELACIÓN JURÍDICA Y CAMBIO SOCIAL
La formulación tradicional de
relación jurídica
es insuficiente
3 puntos fundamentales
Teoría de la RJ predomienta reposa sobre una concepción conservadora alejada de la conexión derecho-sociedad.
Doctrina insufiente frente al fenómeno del cambio socialy de la interrelación existente entre derecho y sociedad. Función activa del derecho
El reconocer la funicón activa del derecho no siginifica dejar de lado en cuanto a la constitución de la RJ la significación social.
Escuela histórica del derecho (Savigny)
La relación de derecho se compone de 2 elementos:
Materia dada: Puede ser consideradda como el elemento material de la relación de derecho como un hecho
Elemento plástico: elemento formal que ennoblece le hechp y le impone forma de derecho
Esta concepción es insuficiente. Tiene 2 limitaciones principales:
Fue costruida desde un enfoque iusprivatista.
Para Savigny el derecho es producto del espíritu popula de cada nación no producto de la razón y de la acción voluntaria del hombre
Este punto de partida tiene importantes consecuencias que evidencian su insuficiencia
a. Predominio del derecho consuetudinario. Solo contempla la fase inicial de la evolución jurídica, pero no el periodo mas avanzado donde incluso la ley es fuente autonónoma incluso sobre la costumbre
b. Precedencia y logica del
elemento material
respecto del
elemento formal
c. LLevandolo más lejos se llega obviar la virtualidad del factor formal en el proceso de constitución de la relación jurídica (RJ)
Los modernos estudios sociologicos han puesto en evidencia nuevos aspectos de la relación sociedad-derecho
1
Así como hay un cambio expontaneo no deliberado también hay uno deliberado que obedece a planes del hombre-
Institucionalización del cambio social que implica en el plano jurídico la aparición de organos de deliberación y decisiones. Como consecuencia de dicho cambio tenemos nuevos roles sociales y nuevas formas de relaciòn
2
El Derecho es un relevante factor del cambio social. Este es un instrumento de reforma social, económica y policia que usa el Estado para transformas situaciones que considere inapropiadas o injustas.
El Derecho en concreto la ley no solo regula lo existente en la sociedad, sino tambiñen la modifa forzando una evolución en la vida social.
El marxismo considera al derecho como un instrumento de poder
Este fenomeno de transformación tambien aparece en aquellas situaciones en que el derecho parece tener sola una función conservadora en la que dota de relevancia jurídica cieetas situacione. Sin embargo, aquí el derecho comunica certeza y seguridad en la vida social dandole significado objetivo.
Max Weber. La relación es por ambos lados objetivamente unilaterail y solo sería bilateral objetivamente bilateral cuando el sgnificado de la acción se corresponda segun las expectativas medias de cada uno de los partícipes.
EJM: El matrimonio tendra el mismo siginifcado desde el punto ed vista jurídico asi las partes se hayan casado por una razón distinta al amor. Este es el camio que el derecho introduce a la vida social
Sin embargo, decir que la
relación jurídica
es una mera relacion social regulada por el derecho es sostener una postura que no refleja de forma exacta la realidad de las cosas.
No debemos perder de vista la
relación juridica
es una sintesis, una unidad inseparable entre la matrial social y la forma jurídica.
De ahí resulta
. Que la diea de RJ no se puede explicar dejando de lado el elemento formal y considerando como jurídica, sin más, la relación social (elemento material)
La funciñon que corresponde al elemento formal tampoco deve soslayar de ella la relación social.
La RJ no debe ndenderno como exsistecia entre el sujeto y OJ como una relaciñon normas jurídicas e individuo. Ello pues la realciones se dan entre personas, no entre persona y cosa
La RJ es la unidad más simple en que se articula el OJ determinado por la incidencia de la norma en la vida social para establecer un orden de justicia.
La RJ supone una síntesis de factores sociolóficos, dogmáticas y filosóficos:
Plano sociológico:
La RJ ya sea si es la sisntesis de una relacion social preexistente que es elevado al plano jurídico o si el OJ crean una Rj por su misma virtualidad es siempre una relación social. Un tipo de relacion social
plano dogmñatico
: La RJ aparece determinada por la incidencia de la norma jurídica en la vida social trasformando o sancionado una relacion social preexitente o creando un nueva dotandola de significado jurídico
Plano filosófico
: El momento en que incide la norma en la vida social supone la incorporacion a la realidad social el valor de justicia que es el critrio conforme al cual ed derecho trata de ordenarla dandole obejtividad y significado jurídico.