La medida cautelar de secuestro, consiste en depositar judicialmente los bienes en poder de un mediador mientras se resuelve el caso. Es decir, es la entrega de un bien mueble o inmueble a una persona, lo cual se hace en calidad de depósito o administración, según la naturaleza o la utilización del bien, a nombre de la autoridad o funcionario que lo decretó. De esta manera el secuestro constituye un acto procesal y judicial; por el secuestro, el depositario del bien adquiere la tenencia de la cosa con cargo de custodia o administración y con la obligación de restituirla por orden judicial.