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LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO, De acuerdo al artículo 33 de la Ley…
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De acuerdo al artículo 33 de la Ley de Amparo, son competentes para conocer del juicio de amparo:
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Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley.
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Competencia por materia
La competencia por materia es la aptitud legal que se atribuye a un órgano jurisdiccional para conocer de asuntos controvertidos que se refieren a una determinada rama del Derecho.
En el juicio de amparo, la competencia por materia funciona en la Suprema Corte de justicia de la Nación y se utiliza para la distribución de asuntos en las cuatro Salas de la Suprema Corte de justicia de la Nación.
Por lo que hace a los Tribunales Colegiados de Circuito se ha establecido en el Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de justicia, publicado en Diario Oficial de 15 de enero de 1988, una especialización competencial por materia, sólo para el Distrito Federal y el Estado de Jalisco.
En lo que se refiere a juzgados de Distrito, funciona la competencia por materia para los juzgados de Distrito del Distrito Federal y para los juzgados de Distrito del Estado de Jalisco.
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Competencia por grado
La competencia por grado es aquella aptitud de conocimiento de controversias que se atribuye a órganos jurisdiccionales y que deriva de una primera, segunda o ulterior instancia.
La competencia por grado es aquella aptitud de conocimiento de controversias que se atribuye a órganos jurisdiccionales y que deriva de una primera, segunda o ulterior instancia.
También hay competencia por grado en el amparo que se promueve, en la competencia concurrente, ante el superior del tribunal responsable. En este supuesto, el recurso de revisión procede en términos equivalentes al amparo indirecto ante el juez de Distrito.
Igualmente, hay competencia por grado, en el amparó directo, que en este caso no es uni-instancial cuando procede el recurso de revisión contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito.
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Competencia auxiliar
La competencia auxiliar es la que se otorga a las jueces de primera instancia para tomar intervención en los amparos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XII del artículo 10 constitucional, así como la prevista en los articules 38, 39, 40 y 144 de la Ley de Amparo.
En la competencia auxiliar, coma su nombre lo indica, los jueces de primera instancia se limitan a realizar ciertos actos que precisa la legislación, dada la urgencia del asunta en el que se produce la competencia auxiliar. Posteriormente, los jueces de Distrito se hacen cargo de continuar la tramitación del amparo correspondiente.
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