Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
NORMAS CON SU DESCRIPCIÓN APLICABLES AL SECTOR GUBERNAMENTAL, image,…
NORMAS CON SU DESCRIPCIÓN APLICABLES AL SECTOR GUBERNAMENTAL
Normas especificas de la contabilidad gubernamental
Estructura del listado de cuentas
La organización de las cuentas contables a utilizarse en cualquier institución pública considerada en el Art. 2 de la Ley AFI; deberá acatar los rangos y niveles de codificación dadas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental ya que solamente ella está autorizada para eliminar, crear y modificar los niveles que se detallan.
Identificación de los niveles contables
Dentro del sistema contable gubernamental el nivel de título detallará la mayor equidad entre los recursos que tiene y las fuentes de estos; el grupo responde a una segregación del nivel anterior y los demás niveles deberán segregarse según las necesidades de identificación de cada una de las cuentas. La estructura del catálogo de cuentas contables estará formado.
Recursos
Fondos
Inversiones financieras
Inversiones en existencia
Inversiones en bien de uso
Inversiones en proyectos y programas
Obligaciones
Deuda corriente
Financiamiento de terceros
Obligaciones propias
Patrimonio estatal
Gastos de gestión
Ingresos de gestión
Conceptualización
Se refiere a la estructura contable de la elaboración de los estados financieros en donde se refleja los recursos y obligaciones en las diferentes entidades del gobierno.
Recursos
Los recursos del Estado están formados por todos los bienes y derechos de responsabilidad del mismo.
Fondos
Son los recursos de fácil realización con que cuenta el Estado para lograr sus objetivos dentro de ellos están; los anticipos de fondos a los deudores monetarios.
Inversiones financieras
Este grupo comprende todos los fondos públicos invertidos con la finalidad de obtener una ganancia financiera esto comprende: Inversiones Temporales, Permanentes, en Prestamos, incluyendo los deudores financieros por convenios y otros derechos pendientes de percibir.
Inversiones en existencias
Esto define todas la existencias institucionales destinadas para mantenerlas en el Inventario, ya sea para su venta o transformación.
Inversiones en bienes de uso
Son todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades públicas adquiridos para la realización de sus actividades.
Inversiones en proyectos y programas
Representa el valor en proyectos en estructura y desarrollo social que se considera para el funcionamiento de las entidades públicas.
Obligaciones con terceros
Aquí se muestran todas las deudas y obligaciones que tiene el Estado con terceros, por hechos económicos ya realizados con un valor contraído.
Deudas corrientes
Esto comprende los compromisos que se pagarán en efectivo en un periodo futuro independientemente que se haya recibido o no los bienes y servicios.
Financiamiento de terceros
Es la deuda interna y externa que contrae el Estado para satisfacer el bien común.
Obligaciones propias
Comprende el compromiso que las instituciones tienen con el Estado, las cuales se reflejan en las cuentas de Patrimonio Estatal, Gastos de Gestión e Ingresos de Gestión.
Patrimonio estatal
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee una entidad pública incluyendo las reservas, superávit y las disminuciones temporales en los recursos que afectan al patrimonio.
Gastos de gestión
Son los desembolsos para la adquisición de los bienes o aquellos gastos generados por obligaciones no recuperados del sector público.
Ingresos de gestión
Son todos los ingresos percibidos por las entidades públicas generadas por las actividades propias.
Normas sobre agrupaciones de datos contables
En el sub sistema de Contabilidad Gubernamental, los hechos económicos deberán agruparse de acuerdo con los requerimientos de información de apoyo al proceso de toma de decisiones.
Normas sobre transferencias de fondos
Todo derecho a percibir recursos monetarios, como parte de la gestión financiera institucional, independientemente del momento de la recepción, inmediata o futura, deberá contabilizarse en devengamiento en cuentas de sub grupo Deudores Monetarios, de acuerdo con la naturaleza del hacho económico.
Normas sobre Bienes de larga duración
Los bienes muebles o inmuebles de larga duración adquiridos con el ánimo de utilizarlos en las actividades administrativas o productivas de carácter institucional, como también aquellos que forman parte de las inversiones en proyectos, deberán contabilizarse como inversiones en bienes de uso al valor de compra más todos los gastos inherentes a la adquisición, hasta que el bien entre en funcionamiento. No obstante, aquello bienes muebles cuyo valor de adquisición individual sea igual o inferior a seiscientos dólares ($600.00), deberán registrarse en cuentas de Gastos de Gestión.
Normas sobre Inversiones en Proyectos
Los desembolsos imputables a proyectos o grupos de proyectos deberán registrarse según la naturaleza de las operaciones y en armonía con los objetos específicos de la clasificación presupuestaria de egresos.
Normas sobre retenciones de impuestos
Retenciones por servicios eventuales: Las instituciones obligadas a llevar contabilidad que efectúen retenciones de impuestos por prestaciones de servicios profesionales de carácter eventual, de conformidad con las Leyes Tributarias vigente, deberán considerar el monto a enterar en arcas fiscales dentro del pago de la obligación principal y traspasar a la cuenta Depósitos por Retenciones Fiscales. El movimiento contable se efectuara en la oportunidad que sea cancelado el compromiso de los servicios recibidos.
Normas sobre depreciación de bienes de larga duración
La depreciación corresponde a la pérdida de valor que experimentan los bienes de larga duración, como consecuencia del uso y desgaste, accidentes, agentes atmosféricos u otros factores de carácter económico, cuyo efecto se reflejara en la contabilidad mediante una depreciación periódica o acelerada, destinada a prorratear el monto contable del bien en el tiempo estimado de vida útil.
Método de depreciación
Los bienes muebles o inmuebles destinados a las actividades institucionales y productivas, deberán depreciarse anualmente aplicando el método de depreciación basado en el cálculo lineal o constante.
Normas de la Contabilidad Gubernamental
Instrucciones Contables:
Todas las instrucciones que divulgue la Dirección General de Contabilidad Gubernamental de acuerdo a las facultades que rige la Ley AFI y su respectivo Reglamento, deberán cumplirlas todas las instituciones que comprende el Art. 2 de la Ley AFI.
Acatamiento de Normas Legales:
Dentro de las Normas Legales incorporadas en la Constitución de la República y todas aquellas leyes que sean de aplicabilidad al proceso administrativo financiero del Sector Público tendrán primacía sobre las Normas Contables.
Exclusión Contable de Estimaciones Presupuestarias:
Se registrarán solamente los hechos económicos ya realizados; siempre y cuando éstos cumplan con reglas y normativas propias de la Contabilidad Gubernamental.
Importancia Relativa a los Hechos Económicos:
Todas las instituciones que considera el Art. 2 de la Ley AFI, deberán aplicar los principios, normas y Procedimientos técnicos que rige la Contabilidad Gubernamental, siempre y cuando no diverse la información contable, por lo tanto el costo de registrar los hechos económicos no sean mayores a la utilidad de la información que se genere.
Ajuste de los Hechos Económicos Contabilizados Erróneamente:
Los registros de las transacciones económicas contabilizadas erróneamente dentro de cada institución deberá corregirse con signo negativo, caso contrario se realizará la conversión del registro en base a la técnica contable de general aceptación.
Criterio Prudencial:
Se utilizará el criterio razonable cuando no exista una clara interpretación de principios y normas contables respecto a la medición, cuantificación y presentación de los hechos económicos.
Estructuración de Sistemas Contables Institucionales:
Toda institución del sector público será directamente responsable de establecer su propio sistema contable conforme a la estructura organizativa administrativa determinada por las leyes o autoridades competentes y de acuerdo a los requerimientos internos de cada institución.
Período de Contabilización de los Hechos Económicos:
El ciclo contable comprenderá del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. Todo hecho económico realizado durante este lapso deberá efectuarse el registro del devengamiento dentro del mismo período, caso contrario deberá registrarse como una operación del período siguiente.
Normas sobre estados financieros básicos
Preparación de los Estados Financieros
Los entes responsables de llevar contabilidad gubernamental deberán preparar informes y estados sobre la marcha económico – financiero y presupuestaria que permitan apoyar el proceso de toma de decisiones de la Administración, en la forma y contenido que lo soliciten las entidades y organismos, tanto nacionales como extranjeros, en dicho caso la información se considerar preliminar y el resultado económico presentado será para fines de establecer un rendimiento comparativo a la fecha.
Los estados financieros deberán estar referidos, exclusivamente, a los conceptos propios de las actividades institucionales que desarrollen.
Estados Financieros básicos y fecha de preparación
Al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año deberán prepararse los siguientes estados financieros básicos: Estado de Situación Financiera, Estado de Rendimiento Económico, Estado de Ejecución Presupuestaria, Estado de Flujo de Fondos.
Los estados financieros deberán incluir notas explicativas que formaran parte integral de ellos, destinados a proporcionar información complementaria para una adecuada interpretación de la información. El periodo comparativo corresponde al inmediatamente anterior.
Estado de Situación Financiera
Contenido y Parte Superior Identificación:
Representa el nombre u otro tipo de identificación institucional del ente al que pertenece la información financiera.
Estado de Situación Financiera:
Identifica el nombre asignado técnicamente al informe.
Fecha (al):
_
:
2 more items...
Estado de Rendimiento Económico
Contenido, Parte superior, Identificación:
Presenta el nombre u otro tipo de identificación institucional del ente al que pertenece la información financiera
Estado de Rendimiento Económico:
identifica el nombre asignado técnicamente al informe.
Periodo (del – al):
Identifica el periodo que comprende la información.
(En miles de dólares):
2 more items...
Estado de Flujo de Fondos
Contenido, Parte superior, Identificación: Representa el nombre u otro tipo de identificación institucional del ente al que pertenece la información financiera.
Corriente: Cifras del ejercicio contable vigente.
Disponibilidades iniciales: Indica el saldo al inicio del periodo que se informa
Estado de Flujo de Fondos: Identifica el nombre asignado técnicamente al informe.
Disponibilidades finales: Identifica el saldo disponible al final del periodo que se informa
Parte Inferior: El informe deberá contener notas explicativas que permitan una adecuada interpretación de la información presupuestaria.
En miles de dólares: Identifica el tipo de moneda de curso legal e indica el nivel de precisión expresado en las cifras de los Estados Financieros.
Financiamiento de Terceros Neto: Identifica el monto de los empréstitos recibidos en el periodo que se informa menos las erogaciones por concepto de amortización de los mismos.
Resultado no operacional neto: identifica los saldos de flujo de variaciones acreedores (fuentes) menos el flujo de variaciones deudores (usos) originados en ingresos y egresos, no provenientes de la actividad operacional en el periodo que se informa.
Contenido del informe, Estructura: Identifica el saldo disponible al inicio del periodo; el resultado operacional neto proveniente de los diferentes conceptos tanto de fuentes como de usos
Anterior: Cifras del ejercicio contable anterior que se informa para fines comparativos; deberá corresponder al ejercicio anual inmediatamente precedente.
Resultado Operacional Neto: identifica el total de fuentes provenientes de las actividades de operación menos los usos que se han hecho de las mismas durante el periodo que se informa.
Estado de Ejecución Presupuestaria
Contenido, Parte superior, Identificación: Representa el nombre u otro tipo de identificación institucional del ente al que pertenece la información financiera.
Estado de Ejecución Presupuestaria: Identifica el nombre asignado técnicamente al informe.
Periodo: Identifica el periodo que comprende la información.
En miles de dólares: Identifica el tipo de moneda de curso legal e indica el nivel de precisión expresado en las cifras de los Estados Financieros.
Contenido de informe, Ingresos: Identifica los conceptos de las clasificaciones presupuestarias que reflejan derecho monetario.
Egresos: Identifica los conceptos de las clasificaciones presupuestarias que reflejan compromisos monetarios.
Ingresos Corrientes: Identifica los conceptos relacionados con la gestión operacional.
1 more item...