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Dictamen opcional y Dictámenes que no surten efectos - Coggle Diagram
Dictamen opcional y Dictámenes que no surten efectos
Art.58 RCFF
Para los efectos del artículo 32-A del Código, los contribuyentes que opten por
dictaminar sus estados financieros deberán presentar, la siguiente información y
documentación:
I.
Los datos generales e información del contribuyente, de su representante legal y del contador público inscrito que emita el dictamen y, en su caso, los de la oficina central de los residentes
en el extranjero con establecimientos permanentes en México;
II.
El dictamen sobre los estados financieros emitido por el contador público inscrito;
III.
El informe sobre la revisión de su situación fiscal emitido por el contador público inscrito, así como los cuestionarios de diagnóstico fiscal contestados por el contador público;
IV.
La información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, de forma comparativa respecto al ejercicio inmediato anterior, y
V.
La información correspondiente a su situación fiscal.
La información a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de una declaración bajo protesta de decir verdad del contador público inscrito que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal.
Art.59 RCFF
Para los efectos del artículo 32-A del Código, los dictámenes no surtirán efecto jurídico alguno cuando:
Los dictámenes de estados financieros
formulados por un contador público inscrito, que presenten las personas físicas que únicamente perciban
ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales.
Tampoco surtirán efecto jurídico alguno las opciones para dictaminar estados financieros ni los dictámenes presentados por las personas que no se ubiquen en los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código.
Art.60 RCFF
Para los efectos del artículo 52, fracción II del Código,normas que debe cumplir el contador publico que dictamina y el impedimento para formular dictamen según sea el caso:
I.
Sea cónyuge, pariente civil, por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado;
II
. Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de
administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada,
subsidiaria;
III.
Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su independencia e
imparcialidad;
IV.
Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados
de su auditoría;
V.
Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio;
VI.
Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las entidades federativas coordinadas en materia de contribuciones federales
VII.
Reciba de cualquiera de los contribuyentes o de sus partes relacionadas, a los que les proporcione servicios de auditoría externa, bienes que se consideren inversiones y terrenos en propiedad para su explotación por parte del contador público inscrito;
Art.60 RCFF
VIII.
Proporcione directamente, o por medio de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, adicionalmente al de dictaminar, los servicios de:
b)
Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen
información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar.
c)
Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el contador
público inscrito toma la responsabilidad de dicha función, y
a)
Preparación de manera permanente de la contabilidad del contribuyente;
d)
Preparación de avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en registros contables y sean relevantes, en relación a los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a
dictaminar;
IX
. Asesore fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, y
X
. Se encuentre vinculado con el contribuyente de forma tal que le impida independencia e
imparcialidad de criterio.