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Providencias Precautorias - Coggle Diagram
Providencias Precautorias
Generalidades
Se han definido a las providencias precautorias como ciertas medidas preventivas de
seguridad que se conceden al acreedor para que pueda hacer valer en juicio sus
derechos.
Procedencia y trámite
I. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra
quien deba entablarse o se haya entablado una demanda;
II. Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe
ejercitarse una acción real;
III. Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros
bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que
los oculte o enajene.”
Arraigo de personas
Esta providencia consiste en solicitar al juez que prevenga al demandado a fin de
que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo y
suficientemente expresado para que responda del resultado del juicio. Como se ha
indicado, la providencia puede solicitarse antes de iniciado el juicio, conjuntamente o
después de que éste se haya iniciado; sin embargo, el efecto jurídico que se produce
en cada caso es diferente.
Secuestro de bienes
El secuestro judicial es una medida de carácter procesal dictada por un juez o tribunal de justicia que tiene por objeto sustraer del dominio de los particulares un bien mueble o inmueble que es objeto de litigio entre partes en un procedimiento que se está sustanciando y dejarlo jurídicamente en manos del juez.
Competencia
Para los actos prejudiciales, es competente el juez que lo fuere para el
negocio principal; si se tratare de providencia precautoria lo será también,
en caso de urgencia, el juez del lugar en donde se hallen el demandado o
la cosa que debe ser asegurada
Revocación
Artículo 1334.- Los autos que no fueren apelables y
los decretos pueden ser revocados por el juez que los
dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del
negocio.
De los decretos y autos de los tribunales superiores,
aun de aquellos que dictados en primera instancia
serían apelables, puede pedirse la reposición.
Reclamación de providencia
Artículo 1188.- Cuando la providencia precautoria
se dicte por un juez que no sea el que deba conocer
del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la
reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al
juez competente las actuaciones, que en todo caso se
unirán al expediente a efecto de que obren en él para
los efectos que correspondan conforme a derecho