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Artículos, - Coggle Diagram
Artículos,
Articulo 94
Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantesde los trabajadores
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Articulo 106
La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley
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Articulo 86
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Articulo 90
Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Articulo 103
Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones
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Articulo 84
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones
Articulo 92
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen
Articulo 101
El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías
Articulo 87
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
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Articulo 107
Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
Articulo 85
El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley
Articulo 83
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Articulo 109
El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
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Articulo 93
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones
Articulo 91
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas
Articulo 102
Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
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