Poder público:
Cuenta con una estructura básica, el cual está compuesto por las tres ramas del poder público, denominadas: Rama legislativa, Rama Ejecutiva y Rama Judicial y unos órganos de control que estudiaremos más adelante de manera muy concreta.

Rama Legislativa:
Su función principal es crear, modificar o dejar sin efectos las leyes en Colombia. Está conformada por el Congreso, y el mismo está dividido por dos cámaras:

  1. El Senado de la República cuenta con 108 representantes elegidos popularmente cada 4 años, de los cuales:
  1. La cámara de Representantes, cuenta con 172 representantes elegidos popularmente cada 4 años, de los cuales:

• 100 representantes son elegidos por circunscripción nacional.

• 2 curules por circunscripción especial para los indígenas.

• 5 curules para el partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC).

• 1 curul para el candidato presidencial perdedor (como consecuencia del estatuto de oposición implementado por primera vez en este periodo 2018-2022).

• 161 representantes son elegidos por circunscripción territorial.

• 2 curules por circunscripción especial Afro.

• 1 curul por circunscripción especial para los Indígenas.

• 1 curul para los colombianos residentes en el exterior (se les redujo 1 curul).

• 1 curul por circunscripción especial Raizal.

• 5 curules para el partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC).

• 1 curul para el candidato(a) vicepresidencia perdedor (como consecuencia del estatuto de oposición, implementado por primera vez en este periodo 2018-2022).

Rama Ejecutiva:
Es la que cumple el poder administrativo en sentido amplio. Esta rama está conformada por:

A. Presidente de la República: es el símbolo de la unidad nacional y es quien garantiza los derechos de los gobernados. Es quien administra la Nación por mandato del pueblo, y es elegido por 4 años. En Colombia el presidente tiene las siguientes calidades:

°Jefe de estado: simboliza la unidad nacional ante el concierto internacional.

• Jefe de Gobierno: Fija las políticas públicas del Estado, (toma las decisiones administrativas, nombra a los ministros, dirige la fuerza pública, sanciona las leyes, declara los estados de excepción, conmoción y emergencia.

• Autoridad Administrativa: Tiene la dirección de la gestión ejecutiva, orientación del aparato burocrático, crea empleos públicos, concede los permisos, inspecciona los servicios públicos, organiza el crédito público, concede patentes.

B. Vicepresidente: Será Elegido por votación popular el mismo día y de la misma fórmula que el candidato presidencial, por lo que tendrá el mismo periodo que el presidente, y lo reemplazará en sus faltas absolutas, o en las temporales cuando por orden expresa del mismo . El vicepresidente no podrá ser elegido presidente de la república para el periodo siguiente.

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C. Ministros: Son colaboradores del presidente (son sus asesores) en diferentes materias; para ejercer estos cargos se necesita ser nacional por nacimiento, ciudadano en ejercicio, y tener más de 25 años. Son cargos de libre nombramiento y remoción (es decir los nombra y remueve el presidente a su gusto), y ejercen dos clase de funciones:

• Políticas: son órganos de comunicación entre el gobierno y el congreso; presentan proyectos de ley, y hacen parte de los debates.

• Administrativas: Ejercen funciones delegadas por el presidente, orientan, coordinan, y controlan las superintendencias, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta.

D. Departamentos Administrativos: Estos organismos junto con los ministerios, tiene como objetivos primordiales la formulación de políticas, planes generales y proyectos del sector administrativo que dirigen. Y aunque tienen funciones muy similares al de los ministerios, se les restringe presentar proyectos de ley ante el Congreso y no pueden ser citados a la totalidad de las sesiones, sino sólo a las comisiones permanentes, que son foros más limitados.

E. Entidades Descentralizadas: Integran igualmente la rama ejecutiva y se encargan de cumplir funciones que corresponden al Estado, gracias a la descentralización de funciones, tienen autonomía para desarrollar sus actividades y gozan de las prerrogativas que les concede la ley que las crea. Y están conformados por: Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta

F. Gobernadores: Dentro de sus funciones están hacer cumplir la constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de la Asamblea Departamental. Pero como función principal está dirigir la esfera administrativa del Departamento y actuar como promotor del desarrollo en su territorio según como lo disponga la ley.

G. Alcaldes: Dentro de sus funciones están también hacer cumplir la constitución, las leyes, las ordenanzas y los acuerdos del concejo municipal. Debe trabajar para mantener el orden público, por medio de estrategias que sean avaladas tanto por el gobernador como por el presidente. Y por su cargo es la cabeza visible y representativa en términos administrativos dentro del municipio que esté a su cargo.

Rama Judicial:
Es la encargada de aplicar el derecho consagrado (normas jurídicas existentes) con el fin de darle cumplimiento al principio de justicia. Los jueces y magistrados son las autoridades del derecho y deben realizar sus funciones acorde a la constitución y la Ley. Dichas decisiones se expresan a través de sentencias y fallos, las cuales hacen tránsito a cosa juzgada si se aplica idóneamente un debido proceso.

La altas Cortes que conforman la Rama judicial son:

• Corte Constitucional: Fue creada por la constitución de 1991, y se encarga del control de la constitución de manera que siempre conserve su integridad y garantías.

• Corte Suprema de Justicia: Es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y última instancia, y se encarga de conocer los conflictos entre particulares en materia penal, civil, laboral, comercial.

• Concejo de Estado: Es el encargado de conocer sobre los conflictos que se presenten entre un particular y el Estado o entre los funcionarios del Estado.

• Concejo Superior de la Judicatura: Es el encargado de conocer sobre los conflictos y sanciones que se presenten en la rama judicial, o entre jurisdicciones, como la Jurisdicción ordinaria y la Indígena.

• Fiscalía General de la Nación: Es un ente de control e investigación encargado de la investigación de la comisión de hechos que configuren un delito.

• Juzgados: Se encarga en primera y segunda instancia de dirimir conflictos entre particulares, y éstos se dividen entre juzgados promiscuos, municipales, del circuito y especializados.

El Poder Judicial tiene a su vez varias jurisdicciones:

• Jurisdicción Ordinaria: Está conformada por las ramas del derecho civil, penal, laboral, comercial, y su órgano de mayor jerarquía es la Corte Suprema de Justicia y a esta jurisdicción por lo general es a dónde acudimos los particulares para resolver los conflictos. Otras Jurisdicciones son:

• Indígena: La jurisdicción especial indígena es la facultad que tienen las autoridades de los pueblos indígenas para resolver conflictos al interior de sus colectividades de acuerdo con sus propios procedimientos, usos y costumbres. Conforme a la normatividad vigente la norma que reconoce este derecho está consagrada en la Constitución Política.

• Jurisdicción militar: La finalidad de ésta, es proteger los determinados bienes jurídicos relativos a la Fuerza Pública y a sus miembros, evitando cualquier tipo de irregularidades en el cumplimiento de las funciones que el Estado les ha encomendado, mediante la imposición de límites al ejercicio de la fuerza, con miras a ratificar la existencia del derecho y la supervivencia misma del Estado.

• Jurisdicción de la Paz: La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC. En particular, podrá conocer de los delitos que hubieren cometido excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Sobre estos dos últimos, la Corte Constitucional aclaró que su participación en la JEP sería voluntaria.

Órganos de Control del Estado Colombiano:

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Procuraduría General de la Nación

Defensoría del Pueblo

Personerías.

Contraloría General de la República

Auditoría General de la República

Otras Entidades de Control

• Fiscalía General de la Nación: La Fiscalía General de la Nación es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia.

• Concejo Nacional Electoral: Regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las agrupaciones políticas y sus candidatos; ejercer vigilancia y control de la Organización Electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".

• Registraduría General de la Nación: “Es misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad.

• Banco de la república (Const. 1991, art. 371): Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de Última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno.

• Autoridad Nacional de Televisión: Su función principal es ser el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes.