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DERECHO LABORAL COLECTIVO, Perú, By: Hade Ayala Porras - Coggle Diagram
DERECHO LABORAL COLECTIVO
Libertada sindical
Derecho fundamental de los trabajadores para agruparse y defenderse y buscando mejoras económicas y morales.
INDIVIDUAL
ORGANIZACIÓN
AFILIACIÓN
positiva
Si el trabajador desea unirse
Negativa
Si el trabajador no desea unirse o se desafilia
CONSTITUCIÓN
libertad de formar un sindicato
Unidad
Voluntad de los trabajadores
unicidad
imposición de la norma
pluralidad
Se pueden constituir más de un sindicato
libertad de gestión interna
COLECTIVO
ORGANIZACIÓN
ACTIVIDAD
MAS
FEDERACIÓN
DISOLUCIÓN
AUTONOMÍA INTERNA
Elegir libremente a sus representantes
Organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
Libertad externa
ESENCIA
Garantizar un ámbito de autonomía a la organización sindical para que pueda actuar con libertad en la defensa de los intereses de los trabajadores.
La protección del trabajador afiliado o sindicado a no ser objeto de
actos que perjudiquen sus derecho
s y tuvieran como motivación real su condición de afiliado o no afiliado de un sindicato u organización análoga.
En el caso que se despedida a un trabajador por formar parte de un sindicato, se considerará un
Despido nulo
se realizará por un proceso
Se pedirá indemnización
Reincorporación al trabajo
se realizarán multas
CLASES
Empresa
que son aquellos formados por trabajadores de diversas profesiones Oficios, o especialidades que presten servicios para un
mismo empleador
Para la formación, se necesita 20 trabajadores como mínimo
TIPOS
Categoría
Obreros
Empleados
Profesionales
oficios (seguridad, electricista, etc)
Funcionarios
Sección
Recursos humanos
Logística
Trasporte
Almacen
establecimiento
Empresa que tiene varios sucursales, pero esa solo aplica en uno de ellos
Actividad
que son los que están formados por trabajadores de profesiones especialidades u oficios diversos de
dos o más
empresas de la
misma rama de actividad.
Para la formación, se necesita 50 trabajadores como mínimo
Gremio
conformado por trabajadores de oficio, profesión o especialidad
Para la formación, se necesita 50 trabajadores como mínimo
Oficios varios
conformado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajan en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo
Para la formación, se necesita 50 trabajadores como mínimo
CREACIÓN
Se hará en asamblea
Se aprobara el ESTATUTO
Se elegirá a la JUNTA DIRECTIVA
REQUISITOS
Ser trabajador
de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato.
No formar parte del personal de Dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.
No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.
NEGOCACIÓN COLECTIVA
Definición
procedimiento a través del cual se generan un contrato, acuerdo colectivo y normas autónomas
Etapas
Pliego de reclamos
entrega
debe presentarse no antes de 60 días ni después de 30 días calendarios
Se presenta el Proyecto de convenio colectivo.
Negociación directa
se debe dar inicio dentro de los 10 días calendario de presentado el pliego
no hay intermediarios, es decir, solo están las partes involucradas que en este caso son los representantes de los trabajadores y los representantes del empleador.
buscar una solución al pliego de reclamos.
Conciliación
el conciliador deberá desarrollar un papel activo en la promoción del avenimiento entre las partes.
El conciliador podrá actuar como mediador ( propuestas de solución).
Arbitraje
técnica privada hetero compositiva
Este arbitraje es económico
Estas pueden ser
Voluntario
Potestativo
Obligatorio
Huelga
Requisitos
objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales
voluntad mayoritaria
Que sea comunicada al empleador y Autoridad de Trabajo con anticipación de 5 o 10 días hábiles
Que sea pacífica.
Es la suspensión colectiva del
trabajo acordada
mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.
CONVENIO COLECTIVO
es el resultado final de la negociación colectiva, esta incluye acuerdo de puntos como la remuneración, las condiciones de trabajo, la productividad, entre otros
Clases de cláusulas
Normativas
SE APLICAN A LOS
TRABAJADORES
SE INCORPORAN AL
CONTRATO INDIVIDUAL
Protegen el cumplimiento de la convención
Se interpretan como normas jurídicas
Obligatorias
ESTABLECEN REGLAS QUE SE APLICAN A LOS SUJETOS DE DE LA NEGOCIACION (SINDICATOS-EMPLEADORES)
NO SE APLICAN A LOS TRABAJADORES COMO ES EL CASO DE LAS normativa
DEJAN DE SER EXIBILES SI EL SINDICATO DEJA DE EXISTIR
SE INTERPRETAN COMO LOS
CONTRATOS de BUENA FE Y COMUN INTENCION
DE LAS PARTES
Delimitadoras
DIRIGIDAS A REGULAR LA DURACION Y AMBITO DE APLICACION DE LA CONVENCION
SE INTERPRETAN COMO LOS
CONTRATOS BUENA FE Y COMUN INTENCION
DE LAS PARTES
Perú
By: Hade Ayala Porras