Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
La posesión, Estudiante: Javier Rosendo C.I: 29.976.662 Cátedra: Derecho…
La posesión
Elementos: Corpus
Es el elemento material y es aquel poder físico que se ejerce sobre la cosa con voluntad jurídica.
Animus
Es el elemento psicologico, que consiste en ejercier los actos materiales con la intencion de conducirse como propietario de la cosa..
Cosas corporales: Estas se dividen en muebles e inmuebles.
Cosas incorporales:Son los derechos reales o personales.
Cosas comunes; Son cosas no susceptibles de apropiación y que están al servicio de todos, como el aire, el agua.
Posesión legitima: se da cuando concurre la continuidad, que sea pacífica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como suya propia.
viciosa: el dueño que recupera
despojando al despojante.
Elementos en la posesión Legitima: uno material, llamado corpus y otro psicológico, denominado animus. materiales que demuestran la existencia del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa, para retenerla en forma exclusiva.
Causas que impiden el surgimiento de la posesión legítima:
a) El concepto vario a través de distintas etapas de evolución del derecho romano.b) La nación romana de posesión no coincide con el derecho canónico ni con el derecho germánico, los cuales son iguales entre si.
Buena fé: quien cree que tiene jurídicamente razón para poseer.
Poseedor de mala fé: está en cuenta de que carece del derecho legítimo sobre la cosa poseída.
Elementos y efectos de la posesión de buena fe: Poseedor de buena fe en concepto de dueño o titular de otro derecho: hace suyos los frutos PERCIBIDOS mientras no sea interrumpida legalmente su posesión.
Presunción: es una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal que considera que un determinado hecho, o un determinado acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los presupuestos para ello.
Acciones posesorias: tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos.
Detentación: Es la posesión ilegítima y de mala fe con el animo de ser tenido como dueño.
Como poder de hecho: Es el poder que tiene una persona sobre un bien o un derecho y realiza actos materiales que manifiestan las facultades inherentes a ese bien o derecho.
Como ejercicio de un derecho: Es el goce de un derecho que ejercemos por
nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.
Objeto: El Código Civil dispone que pueden ser objeto de posesión todos aquellos bienes y derechos que son susceptibles de apropiación.
situación del detentador por razones de hospitalidad o de servicio: La custodia es la potestad de hecho sobre la cosa, la cual implica una actividad del sujeto respecto a la cosa, por lo tanto se excluye la detentacion por hospitalidad o servicio.
Efectos de la detentación: Se justifican los efectos que el derecho le hace producir a la posesión, ya sea por el interés del propietario a quien se le facilitará la prueba de su derecho.
La interversión del título de detentación es el único supuesto en que la tenencia pueda transformarse en posesión, aunque viciosa -por abuso de confianza- respecto del verdadero poseedor.
-