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DÍA DE DESCANSO DEL TRABAJADOR - Coggle Diagram
DÍA DE DESCANSO DEL TRABAJADOR
Para efectos laborales, el día de descanso es aquel en que el trabajador debe descansar, ya sea por disposición legal, o por acuerdo entre las partes.
DESCANSOS DEL TRABAJADOR
Por ley el trabajador tiene derecho a descansar un día a la semana, que suele ser el domingo, pero nada impide que entre trabajador y empleador acuerden que ese día de descanso sea el sábado.
DESCANSOS OBLIGATORIOS
<Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 <161> de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores.
ARTÍCULO 173. REMUNERACIÓN
El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.
ARTÍCULO 174. VALOR DE LA REMUNERACIÓN
Como remuneración del descanso, el trabajador a jornal debe recibir el salario ordinario sencillo, aún en el caso de que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señale también como descanso remunerado.
VACACIONES ANUALES REMUNERADAS.
ARTICULO 186. DURACION.
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
ARTICULO 187. ÉPOCA DE VACACIONES
La época de vacaciones debe ser señalada por el {empleador} a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
TIPOS DE VACACIONES
LAS VACACIONES COLECTIVAS
LAS VACACIONES CONVENCIONALES
¿QUÉ SON LAS PRESTACIONES SOCIALES?
En Colombia, las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar adicionalmente del salario ordinario o mínimo, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de una actividad laboral y así brindarle un beneficio al trabajador.
PRESTACIONES SOCIALES MÁS COMUNES
Prima de servicios
Auxilio de cesantía