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regulación jurídica publicitaria - Coggle Diagram
regulación jurídica publicitaria
tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud.
Artículos del Titulo tercero de la ley de salud en materia de publicidad
Articulo 22. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas, no deberá:
atribuir a los alimentos industrializados un valor
nutritivo superior o distinto al que tengan.
afirmar que el producto llena por sí solo los
requerimientos nutricionales del
ser humano
promover hábitos de alimentación nocivos
para la salud
Articulo 21: La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no podrá presentar a estos productos como estimulantes ni modificadores del estado físico o mental de las personas, excepto aquellos casos que así hayan sido reconocidos por la Secretaría.
Articulo 20: La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no deberá restar importancia a las disposiciones que establezca la Secretaría.
Publicidad de productos de Aseo
ARTÍCULO 57. La publicidad de los productos de aseo podrá referirse a las propiedades de los mismos y a sus modalidades de empleo, y debe incluir etiqueta de prevención de riesgos
ARTÍCULO 58. En la publicidad de productos de aseo no podrá utilizarse a niños manipulando el producto
ARTÍCULO 59. No se podrá difundir publicidad de productos de aseo que muestre un uso inadecuado de estos
Publicidad de insumos para la salud
ARTÍCULO 40. En materia de medicamentos y remedios herbolarios, la publicidad se clasifica en:
Publicidad dirigida a los profesionales de la salud, que comprende:
La información sobre las características y uso de los medicamentos
La difusión con fines publicitarios o promocionales de información médica o científica. Dirigida a los profesionales, a través de materiales fílmicos o impresos, mediante demostraciones objetivas, exhibiciones o exposiciones sobre las enfermedades del ser humano
ARTÍCULO 41. La publicidad de medicamentos dirigida a la población en general podrá incluir la descripción de las enfermedades propias del ser humano, diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación expresada en los términos de su registro sanitario y en lenguaje adecuado al público al que va dirigida.
Estos mensajes siempre deberán identificar al emisor con la marca del producto o su razón social.
ARTÍCULO 42. La publicidad dirigida a los profesionales de la salud únicamente podrá difundirse en medios orientados a dicho sector