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Artículos - Coggle Diagram
Artículos
Articulo 22
Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley
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Articulo 5
Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal
Articulo 7
En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos
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Articulo 48
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba
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Articulo 8
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Articulo 42
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón
Articulo 6
Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo
Articulo 44
Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31
Articulo 47
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón
Articulo 4
No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos
Articulo 2
Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social
Articulo 49
El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50
Articulo 26
La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados
Articulo 9
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Articulo 20
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Articulo 24
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables
Articulo 21
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo de el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
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Articulo 23
Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores.
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Articulo 46
El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.