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Articulos. - Coggle Diagram
Articulos.
Articulo 67
Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Articulo 81
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios
Articulo 77
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas
Articulo 51
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador
Articulo 59
El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Articulo 63
Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos
Articulo 72
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones
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Articulo 65
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa
Articulo 70
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días
Articulo 61
La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Articulo 73
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador
Articulo 78
Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Articulo 58
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo
Articulo 52
El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior
Articulo 80
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones
Articulo 69
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro
Articulo 66
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Articulo 64
Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo
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Articulo 62
Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.
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Articulo 76
En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios
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