• Constituyente: Reformar la constitución a través de actos legislativos, o la aprobación a
una citación a asamblea constituyente.
• Legislativa: Hacer leyes. (la ley como declaración de voluntad soberana manifestada en la forma expresada en la constitución, con carácter de mandato, prohibición, permisión y castigo). Aquí el congreso puede interpretar, reformar o derogar leyes, expedir códigos, aprobar leyes.
• Control político: Cuando requiere a los ministros del despacho para la asistencia a las sesiones, cuando conoce de las acusaciones altos funcionarios, cuando establece la moción de censura y de observaciones.
• Judicial: Cuando juzga excepcionalmente a altos funcionarios del estado.
• Electoral: Cuando elige Contralor General de la República, Procurador General de la
Nación, magistrados de la Corte Constitucional.
• Administrativas: Cuando establece la organización y funcionamiento del congreso.
• Extraordinarias: Cuando delega en el presidente la facultad para legislar, la cual es
transitoria por 6 meses y por una sola vez.