El expediente T-7.599.111de la señora Cardona, es procedente. Se establece que hay una legitimación por activa y por pasiva. La sustitución pensional constituye una garantía de los derechos a la seguridad social y a la familia. Dicho de otra manera se trata de una cuestión de naturaleza constitucional, no solo económica.
El expediente T-7.607.991 de la señora Santa, es procedente. Puesto que, cumple con todos los requisitos generales, posee una relevancia constitucional, teniendo en cuenta los artículos 29, 42, 48 CP, es un asunto que involucra elementos que pueden llegar a afectar la dignidad y las garantías constitucionales del accionante. No es un tema meramente económico o legal.
CONCLUSIONES DE LA SALA.
CONCLUSIONES
- 4 more items...