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MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA …
MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
MARCO CONCEPTUAL
Presunción de licitud
Prevista en la Ley Nº 1178, artículo 28, inciso b), que señala: “Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario”.
El Artículo 6 del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”, indica:
“Para que un acto operativo o administrativo sea considerado lícito, debe reunir los requisitos de legalidad, ética y transparencia”.
Acción y Omisión
Artículo 28 de la Ley Nº 1178: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo”
Acción
Del latín agere, que significa hacer, obrar, efecto o resultado de hacer, es un comportamiento humano dependiente de la voluntad que produce como resultado una consecuencia jurídica
Omisión
Es la abstención de hacer lo que está establecido en el ordenamiento jurídico
Servidores Públicos
Artículo 233 de la Constitución Política del Estado señala que los servidores públicos son personas que desempeñan funciones públicas y forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas que desempeñen cargos electivos, designados y de libre nombramiento
Artículo 28 inciso c) de la Ley N° 1178, establece que el servidor público se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración
Clasificación
Funcionarios electos
Funcionarios designados
Funcionarios de libre nombramiento
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Su función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme la Constitución Política del Estado, disposición legal o Sistema de Organización Administrativa aplicable
Su función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado.
Artículo 4 de la Ley N° 2027, de 27 señala que Servidor Público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida a la Ley del Estatuto
Quiénes no son considerados Servidores Públicos
El artículo 6 de la Ley N° 2027, establece que no están sometidos al Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable
considerados servidores públicos, sus derechos y obligaciones estarán regulados en sus respectivos contratos administrativos
Criterios con los que deben desempeñar sus funciones los servidores públicos
Eficacia
Eficiencia
Economía
Transparencia
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Ante quién responden los servidores públicos
De acuerdo al artículo 3 parágrafo II del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”, se establece:
a. Todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular
b. Los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza de sector
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Sujetos de Responsabilidad por la Función Pública
Servidores públicos, los ex-servidores públicos, personas naturales o jurídicas que tengan relación contractual o reciban recursos del Estado
Prescripción
Situación jurídica por la que se puede adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo
Marco Normativo
Constitución Política del Estado
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Decreto Supremo N° 29820
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Responsabilidad
Del latín responsum, referido al deber de una persona para responder de los hechos propios
Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, y en situaciones especiales por terceros, la pérdida, mal inferido o daño causado
Origen de la Responsabilidad por la Función Pública
Nace del mandato que la sociedad otorga a la Administración Pública, para que se administre los recursos públicos persiguiendo el interés común, donde los servidores públicos rinden cuentas por el manejo de los recursos financieros y no financieros que les fueron confiados