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PARTICIPACIÓN POPULAR
Ley No 1551 de 20 de abril de 1994
Ley No 1702 de…
PARTICIPACIÓN POPULAR
Ley No 1551 de 20 de abril de 1994
Ley No 1702 de 17 de julio de 1996 (mod. y amp.)
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5. ACTORES-En cada unidad territorial, se reconocerá una sola Organización -Para cada Organización Territorial de Base se reconocerá una sola representación.
- En caso de presentarse conflicto de representación, territorial o institucional el caso sera resuelto en en el Concejo o Junta Municipal de la jurisdicción respectivos Gobiernos Municipales y las Asociaciones Comunitarias, velarán por la unidad organización y fortalecimiento de las Organizaciones
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ES MALO HABLAR DE ORGANIZACIONES SOCIALES - INDÍGENAS, VECINALES O CAMPESINAS
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NOMBRES Y APELLIDOS:
- MARCO CUSSI CRUZ
- WILMA AYCA MAMANI.
- EDILSON YHUGARCONDORI SANCHEZ
SEMESTRE: QUINTO.