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Libertad Sindical, • El derecho de sindicarse en los casos y forma que…
Libertad Sindical
Libertad de afiliación
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289Ct Ejemplos
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Ejecución de actos de injerencia sindical, como la intervención activa en la organización de un sindicato
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Ejercicio de discriminaciones arbitrarias entre trabajadores que impliquen el incentivo o el desestímulo de la afiliación o desafiliación
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No descontar o no integrar a la organización sindical respectiva las cuotas o aportes sindicales que corresponda pagar por los afiliados
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Libertad de constitución
Derecho de todos los trabajadores y empleadores sin distinción, en los sectores públicos y privados y sin autorización previa para organizarse para promover y defender sus intereses. Proporciona fuero.
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Principio matriz del derecho colectivo que otorga derechos y garantías a los trabajadores por medio de organizaciones sindicales que trabajen en la defensa de sus intereses colectivos.
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Derecho a huelga
La huelga es una manifestación esencial de la libertad sindical. Derecho especialmente sensible para el logro de otros derechos sociales y laborales como son el de condiciones dignas de vida del trabajador y su familia, y el derecho de un salario equitativo.
• El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.
• La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.
• No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;
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Si bien se reconoce el derecho a constituir sindicatos, sujeta este derecho a la forma que establezca la ley
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• Las garantías se plantean respecto de otras materias: la voluntariedad en la afiliación, la adquisición de la personalidad jurídica por el cumplimiento de exigencias objetiva y la autonomía de estas organizaciones.
• En el ámbito de la negociación colectiva solo reconoce este derecho en el nivel de la empresa, pero entrega a la ley tanto la posibilidad de excluir este derecho en específicos casos, como establecer el régimen jurídico de su ejercicio, limitando al efecto diversas dimensiones
• Más particular es aún la regulación de la huelga, en cuanto además de no garantizar el respectivo derecho, prohíbe la huelga en determinados sectores como es el de los trabajadores del Estado y de las municipalidades.
Convenio sobre el
derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
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