El consignatario de la mercancía o el importador, en su caso, declarará el valor aduanero de la misma, ante la Aduana respectiva, con arreglo a las disposiciones precedentes. El documento donde dicho valor habrá de consignarse se denomina “Declaración Del Valor Aduanero” , cuya presentación, forma, contenido y excepciones establecerán en el reglamento de esta Legislación.