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Rebeldíaquestions-4253695_640 - Coggle Diagram
Rebeldía
Concepto
Es la falta de comparecencia de una de las partes o de ambas respecto de un acto procesal determinado o en relación con todo el juicio
Según que la incomparecencia
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Total
El demandado que no comparece, emplazado legalmente, o el demandante que se separe del juicio después de que la demanda ha sido contestada
Presupuestos
El emplazamiento
El juez deberá examinar “escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en forma legal
El transcurso del plazo
Concluido el plazo concedido en el emplazamiento, sin que el demandado haya contestado la demanda (art. 271, primer párrafo) y sólo se toma en cuenta que el demandado no ha comparecido dentro del plazo legal y no si no ha querido comparecer
Consecuencias
Todas las notificaciones posteriores al demandado, aun las de carácter personal, se harán a través del Boletín Judicial (arts. 637)
Por regla, se produce la confesión ficta, ya que de acuerdo con el último párrafo del art. 271, “se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar”
En el auto que declare la rebeldía, el juez señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales (art. 271, primer párrafo)
Puede decretarse, si la parte actora así lo solicita, la retención de los bienes muebles o el embargo de los inmuebles propiedad del demandado, “en cuanto se estime necesario para asegurar lo que sea objeto de juicio” (arts. 640 a 643).
La declaración de rebeldía también tiene el efecto de reconocer que ha precluido para el demandado la oportunidad de presentar su contestación a la demanda, y de referirse en ella a cada uno de los elementos del escrito inicial del actor.
La declaración de rebeldía no implica la exclusión definitiva de posibilidades para que el demandado comparezca en juicio. El demandado declarado rebelde tiene derecho a comparecer en juicio como parte material que es, sin que la sustanciación del juicio “pueda retroceder en ningún caso” (art. 645).
En caso de que el demandado comparezca tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, “siempre que incidentalmente acredite que estuvo en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida” (art. 646).
Si demuestra esta situación, también puede pedir el levantamiento de la retención o del embargo que, en su caso, se hubiera decretado (art. 648).