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LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL - Coggle Diagram
LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Las fuentes del Derecho mercantil son el origen de una norma o disposición de comercio
Una norma es considerada de naturaleza comercial cuando tiene carácter de obligatoria dentro del marco jurídico, y regula las conductas en las que se desarrolla el derecho Mercantil.
El derecho mercantil es un derecho privado de carácter especial respecto del derecho civil por lo que sus normas tienen aplicación preferente sobre las normas civiles dentro de su ámbito de aplicación.
Ciertos sujetos calificados como comerciantes a los que se aplican normas del estatuto propio de su actividad.
Se determina por ciertos actos jurídicos denominados actos de comercio a los que se aplica un derecho de obligaciones y de cosas especiales. Sin embargo, el derecho mercantil regulador de los contratos no contiene una regulación completa por eso, se habla de la fragmentariedad el derecho mercantil en ocasiones de forma directa ante la falta de regulación especial y no de forma subsidiaria por su condición de derecho general.
La doctrina tradicional entiende que la prelación de fuentes contenida en el artículo 2 del Código de comercio se refiere al derecho mercantil en su conjunto, tales fuentes son:
Las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.
A falta de ley mercantil, los usos de comercio (o costumbre mercantil) observados generalmente en cada plazo.
A falta de costumbre mercantil se aplican las reglas generales de derecho común.
Frente a la anterior visión global del objeto de las fuentes del derecho mercantil, hay que señalar que una parte importante del Código de comercio, la relativa al estatuto del comerciante, se encuentra regulada por normas de carácter imperativo. En este sector del derecho mercantil contenido en el Código de comercio, no hay lugar para los usos de comercio.
Tampoco es posible extender la aplicación de los usos de comercio a normas no influidas en el Código de comercio como, por ejemplo, las relativas al cheque o la regulación de la competencia.
Fuentes del derecho mercantil panameño
El código de comercio
Leyes especiales
La costumbre mercantil
El derecho civil como derecho supletorio
Fuentes Formales
La Ley: El Derecho Mercantil es Derecho Positivo, se regula con disposiciones de carácter normativo. Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.
Tratados aprobados: Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.
Fuentes Materiales
Usos y Costumbre: Jerárquicamente son considerados la segunda fuente según importancia y aún continúan vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales.
Para ser considerados fuente del derecho mercantil los usos y costumbres deben cumplir los siguientes requisitos:
Deben ser una práctica general por parte de un sector comercial o grupo de comerciantes.
No deben contradecir en ningún sentido las leyes vigentes, por lo que una conducta antijuridica, a pesar de ser constante no podrá ser fuente del derecho mercantil.
La conducta debe ser considerada como obligatoria para los comerciantes
Los usos y costumbres solo pueden ser aplicados de forma supletoria y también pueden ser utilizados para interpretar los preceptos jurídicos aplicables.
Doctrina jurídica: Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica.
Dentro de las fuentes materiales también es posible incluir las leyes mercantiles extranjeras de las cuales a partir de su análisis e investigación, podrán ser utilizadas para dictaminar una solución jurídica concreta.
Diferencias entre fuentes formales y materiales del derecho mercantil
Las fuentes formales tienen su origen en la legislación aplicable en un país, mientras que las fuentes materiales provienen de los usos y costumbres de la sociedad.
Las fuentes formales tienen carga jurídica, mientras que las materiales no.
La fuentes formales se relacionan de forma directa con textos legislativos, mientras que las materiales son las normas morales, religiosas, políticas, entre otras.
Las formales se manifiestan como normas jurídicas (leyes, costumbres), mientras que las fuentes materiales están ligadas al poder que para crear normas que garanticen el debido funcionamiento de un estado.
PRESENTADO POR RODRIGO ALFARO