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CAPÍTULO VII Sociedad de alumnos - Coggle Diagram
CAPÍTULO VII
Sociedad de alumnos
ARTÍCULO 49.
Las sociedades de alumnos
estarán integradas por quienes asistan al plantel en calidad de educandos
ARTÍCULO 50.
Ejercitar a sus miembros en la práctica de la vida democrática como una forma de
contribuir a su formación;
Fortalecer los vínculos de solidaridad entre los alumnos de la escuela;
ARTÍCULO 51.
El domicilio de cada sociedad de alumnos será el mismo de la escuela en
que funcione.
ARTÍCULO 52.
Será órgano de gobierno de la sociedad de alumnos, la mesa directiva.
ARTÍCULO 58.
Los fondos que, conforme a sus estatutos, llegaren a recaudar las
sociedades de alumnos,
se aplicarán rigurosamente a los fines lícitos de las mismas y su
depósito, manejo y distribución serán supervisados por las autoridades del plantel.
ARTÍCULO 55.
Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de iniciación del
año escolar,
el director del plantel convocará a los alumnos para que, en forma democrática,
proceda a elegir a la mesa directiva.
ARTÍCULO 57.
Los estatutos y reglamentos interiores que formulen las sociedades de
alumnos deberán ajustarse a las disposiciones del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 54.
Para ser miembro de la mesa directiva se requiere ser alumno regular.
ARTÍCULO 53.
La mesa directiva estará constituida
por un presidente, un secretario, un
tesorero y un vocal
por cada uno de los grados escolares que operan en el plantel,
serán elegidos por voto directo de los integrantes de la sociedad.
Los integrantes de la mesa directiva durarán en sus funciones un año escolar
miembros titulares no podrán ocupar el mismo cargo en elecciones posteriores.
ARTÍCULO 56.
Los alumnos gozarán de amplia libertad,
dentro de los límites de la disciplina
dentro de los límites de la disciplina
para realizar sus actividades sociales,
siempre que no interrumpan
las labores docentes.