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CAPÍTULO IV Consejo Técnico Escolar - Coggle Diagram
CAPÍTULO IV
Consejo Técnico Escolar
ARTÍCULO 31.
Consejo Técnico Escolar
cuya función será auxiliar al director
en la planeación,
desarrollo y evaluación de las actividades educativas y en la solución de
los problemas trascendentes del plantel.
ARTÍCULO 34.
Presentar al director iniciativas en relación con la mejor organización y funcionamiento
del plantel;
Desempeñar las comisiones de estudio o trabajo que le señale el director de la escuela.
ARTÍCULO 36.
El Consejo Técnico Escolar
celebrará sesiones ordinarias al final de cada
período de integración de evaluaciones del aprendizaje
Y extraordinarias, cuando las
convoque su presidente, de mutuo propio o a solicitud de la mitad de sus miembros
ARTÍCULO 37.
De cada una de las sesiones se levantará un acta para los fines
procedentes.
ARTÍCULO 38.
El quórum para las sesiones se integrará
la presencia de las dos
terceras partes de los miembros del Consejo
los acuerdos se tomarán por mayoría de
votos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 33.
Con excepción del director y el subdirector o los subdirectores, los demás
miembros del Consejo durarán en su cargo un año escolar.
ARTÍCULO 32.
Un presidente, que invariablemente será el director de la escuela;
Un secretario, que será elegido democráticamente por los miembros del Consejo;
Un jefe local de clase por cada una de las áreas o asignaturas que integren el plan de
estudios;
ARTÍCULO 35.
El Consejo Técnico Escolar quedará instalado a más tardar en el segundo
mes de iniciadas las labores de cada año escolar.