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Artículo 6. Consentimiento - Coggle Diagram
Artículo 6. Consentimiento
Consentimiento y autonomía
Paciente tiene derecho a ejercer su autonomía personal en lo que concierne a la atención sanitaria que va a recibir
La colaboración entre médico y enfermo es el objetivo principal de la atención sanitaria.
Consentimiento legítimo: persona recibió previamente la información adecuada acerca de aquello de lo que se le solicita su consentimiento.
Consentimiento e información
Información relevante (brindada) debe contener
Diagnóstico y pronóstico con o sin tratamiento
Tipo de actuación sanitaria propuesta y sus motivos
Beneficios esperados en cuanto a calidad de vida
Efectos indeseables y riesgos
Posibilidades, beneficios y riesgos de actuaciones alternativas a la inicialmente propuesta
Iniciar el proceso informativo es responsablidad del profesional sanitario
Al solicitar consentimiento, debe brindarse la información relevante para el enfermo
Enfermo tiene derecho a revocar su consentimiento y a no recibir información que no desea conocer
Modalidades del consentimiento
Explícito (documentación)
Verbal/gestual
Si el enfermo no se encuentra en condiciones de dar consentimiento
Consentimiento presunto
Documentos de voluntades anticipadas
Consentimiento por representación
Consentimiento e investigación científica
La persona debe ser informada del derecho de participar o no y de retirar su consentimiento en cualquier momento
Debe obtenerse por escrito o atestiguado formalmente
Los distintos Comités de Ética de Investigación deben velar por el cumplimiento de los principios éticos de la investigación con humanos o que utilicen sus muestras biológicas
Comités de ética en investigación y consentimiento
Los comités deben velar por los requisitos éticos
Respetar libre autonomía de personas de participar o no
Protección a la intimidad y datos personales
Valorar aspectos metodológicos, éticos y legales de los proyectos