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CAPÍTULO III Personal Escolar - Coggle Diagram
CAPÍTULO III
Personal Escolar
SECCIÓN I
Disposiciones Comunes
ARTÍCULO 11.
se entiende por personal escolar el conjunto de personas físicas que
cumpliendo con las disposiciones normativas vigentes
presten sus servicios en las escuelas de educación secundaria.
ARTÍCULO 12.
El personal escolar de cada una de las escuelas de educación secundaria
se integrará por un director
subdirector por cada turno, personal docente de asistencia educativa, administrativo
intendencia que las necesidades del servicio requieran
ARTÍCULO 13.
Las escuelas secundarias particulares que funcionen con autorización de la
Secretaría de Educación Pública
podrán adoptar la estructura orgánica a que se refiere el
presente acuerdo.
ARTÍCULO 14.
Cumplir las obligaciones derivadas del ejercicio de sus funciones;
Evaluar los resultados de sus actividades en forma organizada, continua y objetiva;
Obtener en cada etapa de su actividad la máxima eficiencia;
ARTÍCULO 16
La descripción detallada de cada uno de los puestos del personal
Así como
sus funciones generales y específicas
ARTÍCULO 15
Compete a la Secretaría de Educación Pública
a través de las dependencias correspondientes
la designación y adscripción del personal escolar oficial en
cualquiera de las categorías establecidas o que se establecieren, conforme al Reglamento
SECCIÓN II
Personal Directivo
ARTÍCULO 17.
estará constituido por un director y un subdirector por cada turno,
salvo aquellos casos en que, por disposición de las autoridades superiores, el servicio sea atendido únicamente por un director
o éste deba ser asistido por más de un subdirector en cada turno.
ARTÍCULO 18.
El director es la máxima autoridad de la escuela
asumirá la responsabilidad directa e inmediata del funcionamiento general de la institución
ARTÍCULO 19.
Atender las necesidades del servicio educativo y los problemas de la comunidad
escolar;
Verificar la puntualidad, asistencia, aprovechamiento y comportamiento de los alumnos
ARTÍCULO 20.
El subdirector auxiliará al director en el ejercicio de las atribuciones a él
encomendadas.
ARTÍCULO 21.
Suplir al director en sus ausencias eventuales y temporales, asumiendo sus
responsabilidades;
Orientar y controlar el trabajo del personal escolar y proporcionarle los materiales y
servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones;
SECCIÓN III
Personal Docente
ARTÍCULO 22.
El personal docente
es el responsable de conducir en los grupos de alumnos en su cargo
el proceso de enseñanza-
aprendizaje del área o asignatura que imparta
De acuerdo con el plan y los programas de
estudio, los contenidos y métodos aprobados.
ARTÍCULO 23.
Evaluar el aprendizaje de los alumnos a su cargo, conforme a las normas establecidas
al respecto;
Abstenerse de impartir clases particulares a los alumnos, mediante remuneración
directa o indirecta;
ARTÍCULO 24.
Los maestros con horas de servicio escolar
Deberán cumplir para el
desarrollo de las mismas,
con las normas señaladas por la Dirección General de Educación
Secundaria
con las instrucciones que para el efecto reciban del personal directivo.
SECCIÓN IV
Personal de servicios de asistencia educativa
ARTÍCULO 25.
El personal de servicios de asistencia
es el responsable de
proporcionar, en forma integrada,
es el responsable de
proporcionar, en forma integrada,
prefectura, conforme a los objetivos de la educación secundaria y a las normas y
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 26.
Contribuir al desarrollo integral del educando, principalmente en sus procesos de
autoafirmación y maduración personales
Fomentar el uso adecuado y racional por parte de los alumnos de los recursos con que
cuente la institución;
SECCIÓN V
Personal Administrativo
ARTÍCULO 27.
El personal administrativo
es responsable de prestar los servicios de
contraloría, mecanografía,
archivo y control escolar, de acuerdo con las normas y
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 28.
Realizar los trámites para dotar a la escuela de los recursos materiales necesarios,
responsabilizándose de su recepción,
Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes de activo fijo del plantel
SECCIÓN VI
Personal de Intendencia
ARTÍCULO 29.
El personal de intendencia
es responsable de proporcionar los servicios de
conserjería, aseo, mantenimiento
vigilancia que requiera el plantel para su funcionamiento
de acuerdo con las normas y disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 30.
Tener bajo su responsabilidad el edificio escolar y cuidar lo que en él existe, tanto para
su seguridad como para su conservación;
Asear esmeradamente aulas, anexos y demás instalaciónes del edificio escolar, de
conformidad con la distribución