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UT1. Antecedentes y Fuentes del Derecho Internacional Privado
FENTES
Las fuentes del Derecho Internacional Público pueden clasificarse por su extensión en tres vertientes, las cuales son:
NACIONALES
Son aquellas que podemos localizar en el orden jurídico vigente de un solo país.
En el DIPr, los tratados constituyen una de las fuentes más importantes en cuanto a instrumentos de resolución de conflictos y tráfico jurídico iinternacional.
La jurisprudencia internacional como fuente del DIPr está determinada por un órgano principalmente: la Corte Internacional de Justicia, la cual a su vez habilita a otros órganos colegiados para desempeñar funciones en distintos ámbitos.
La costumbre internacional es una fuente de gran tradición en el DIPr ya que ésta es la que aporta varios principios mediante los cuales se pueden conocer puntos de encuentro en el tráfico jurídico internacional.
INTERNACIONALES
Son fuentes que constituyen maneras de crear normas jurídicas
que obligan a más de un Estado a respetar acuerdos.
COMUNES
Dentro de esta clasificación encontramos aquellos mecanismos teóricos que son compartidos por las fuentes anteriores y que se enmarcan en lo que usualmente se e conoce como doctrina jurídica.
DOCTRINA
La costumbre es importante sobre todo en el área de comercio ya que los usos y costumbres son una de las fuentes más importantes de creación normativa
JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia tiene un lugar muy importante en el DIPr ya que permite a los jueces ampliar los supuestos de las normas jurídicas y con ello enriquecer los criterios establecidos en sus leyes
LEY
En México, las normas del DIPr se encuentran en los diferentes códigos civiles y de procedimientos civiles de las diversas entidades federativas
ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Uno de los puntos de unión más grandes se pone de manifiesto en la inclusión de Derecho Internacional Privado en la legislación.
Mencionan algunos autores que, en México, bajo la vigencia de los códigos civiles de 1870 y 1884 comenzó a tomarse en consideración la implementación antes mencionada.
Por otro lado, algunos estudiosos lo ubican en la antigüedad, especialmente en los ordenamientos legales de la Antigua Grecia o del Imperio Romano, dado que del Derecho Romano nace un importante porcentaje de nuestro entendimiento jurídico.