Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el trabajo, La interpretación…
-
La interpretación para efectos administrativos de este Reglamento y de las Normas que de él emanen, compete a la Secretaría.
- Formular la política pública de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y campaña
-
- Difundir la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Diseñar, promover y supervisar los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las Normas
- Emitir reconocimientos a empresas
- Dar seguimiento al funcionamiento de Organismos
- Actualizar las tablas de Enfermedades de Trabajo
Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo
- Disposiciones generales para la seguridad en el trabajo que deberán observarse en las materias
- En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los Centros de Trabajo, ya sean temporales o permanentes
- Prevención y protección contra incendios
- Para la utilización de maquinaria, equipo y herramienta
- Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas
- Disposiciones generales para la salud en el trabajo que deberán observarse en los rubros
- Se establecen las disposiciones organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter general, que deberán observarse en los temas
-
Apoyos para Facilitar el Conocimiento y Cumplimiento de la Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo
- La Secretaría pondrá a disposición de los interesados cursos multimedia que faciliten el conocimiento de las Normas y disminuyan los costos asociados con su difusión, capacitación y aplicación
- El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo constituye una acción promocional de la Secretaría que tiene por objeto impulsar que las empresas instauren y operen Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo
- La Secretaría expedirá los Lineamientos Generales de Operación del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo,
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Disposiciones generales, competencias y sujetos obligados
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
- Acciones preventivas y correctivas
-
-
-
-
- Contaminantes del ambiente laboral
-
- Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo
-
- Entorno organizacional favorable
- Equipo de protección personal
-
-
- Evaluación de conformidad
- Factores de riesgo ergonómico
- Factores de riesgo psicosocial
-
-
-
-
- Personal ocupacional mente expuesto
-
-
-
-
- Seguridad y salud en el trabajo
- Sustancias químicas peligrosas
- Trabajadores con discapacidad
-
Los integrantes de las Comisiones de Seguridad e Higiene, así como los responsables de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, promoverán la observancia de las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas
-
La Secretaría expedirá Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento
-
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley, la Secretaría, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de Enfermedades de Trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los Riesgos de trabajo
La tabla de valuación de las incapacidades permanentes deberá contener la parte, aparato o sistema del cuerpo afectado
Para su investigación y estudio, habrán de constituirse grupos de trabajo, dependientes de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objeto coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; proponer reformas y adiciones al presente Reglamento y a las Normas
- La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrada por dos representantes de la Secretaría
- En las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, a que se refiere el artículo 512-B de la Ley
- Los delegados federales del trabajo de la Secretaría, que realicen las funciones de Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo pondrán a disposición del público en general
- La Secretaría, a través de la Autoridad Laboral, tendrá a su cargo la inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidas en el presente Reglamento y en las Normas.
- La Evaluación de la Conformidad con las Normas podrá realizarse por conducto de Organismos Privados.
- La Secretaría podrá suspender, en forma parcial o total, la aprobación de los Organismos Privados para evaluar la conformidad de las Normas, conforme a lo determinado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- Las violaciones a los preceptos de este Reglamento y de las Normas serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar en términos de la Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias
- Las sanciones que se hayan impuesto al patrón en los términos de los artículos anteriores, se duplicarán si éste no acredita que las irregularidades que las motivaron fueron subsanadas en el plazo que se le haya señalado, sin perjuicio de que la Secretaría proceda en los términos del artículo 512-D de la Ley.