El Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100),el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación, 1958 (núm. 111), el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm.156), el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998 y la El Convenio núm. 111 exige a los países que lo ratifiquen que apliquen una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato de mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Se incluye la igualdad de oportunidades y de trato en relación a la contratación, formación, promoción y ascensos, así como en lo referido a la remuneración y las condiciones de trabajo