La doctrina de la división de poderes afirma que las tres funciones mediante las cuales se realiza el poder soberano, legislativo, ejecutivo y judicial, deben ser ejercidas por órganos diferentes. Sin embargo, En Locke, la función legislativa y la función judicial se articulan en el poder legislativo, el poder judicial no es un poder autónomo ya que legisladores y jueces realizan la misma función, es decir, establecer mediante leyes las reglas de convivencia.