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El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del…
El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente
Art.57 RCFF
El informe deberá contener lo siguiente:
II.
La declaración, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones aplicables, y
III.
Lo demás que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
I.
Los datos generales del contribuyente y del contador público inscrito y, en su caso, del
representante legal;
El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación
del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos.
Art.58 RCFF
Para los efectos del artículo 32-A del Código, los contribuyentes que opten por
dictaminar sus estados financieros deberán presentar,la siguiente información y
documentación:
III.
El informe sobre la revisión de su situación fiscal emitido por el contador público inscrito, así como los cuestionarios de diagnóstico fiscal contestados por el contador público;
IV.
La información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, de forma comparativa respecto al ejercicio inmediato anterior, y
II.
El dictamen sobre los estados financieros emitido por el contador público inscrito;
V.
La información correspondiente a su situación fiscal.
I.
Los datos generales e información del contribuyente, de su representante legal y del contador público inscrito que emita el dictamen;
Art.59 RCFF
Para los efectos del artículo 32-A del Código, los dictámenes de estados financieros formulados por un contador público inscrito, que presenten las personas físicas que únicamente perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales no surtirán efecto jurídico alguno.
Los contribuyentes podrán renunciar a la presentación del dictamen conforme al artículo 32-A del Código, siempre que presenten un escrito a la Autoridad Fiscal a más tardar el último día inmediato anterior a aquél en el que deba presentarse el dictamen.
además hayan cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación prevista
en el artículo 32-H del Código.
Para los efectos del artículo 32-A, tercer párrafo del Código, cuando el dictamen y la información y documentación relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos que prevé dicho artículo, se tendrán por no presentados.
Art.60 RCFF
Para los efectos del artículo 52, fracción II del Código, el contador público inscrito deberá cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del dictamen, en los siguientes casos:
Sea cónyuge, pariente civil, por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y en línea
transversal hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado;
Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria;
Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su independencia e imparcialidad;
Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría;
Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio;
Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las entidades federativas coordinadas en materia de contribuciones federales;
Reciba de cualquiera de los contribuyentes o de sus partes relacionadas bienes que se consideren inversiones y terrenos en propiedad para su explotación por parte del contador público inscrito;